
La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han modificado sus Códigos Civiles para amoldarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente hoy en día , y asimismo para admitir su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad: la reforma austriaca de diez de marzo de 1986; la reforma alemana de 20 de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango constitucional en 2002 al introducir en su Ley Fundamental el producto 20 a); la regulación en Suiza, país que asimismo incluye en su Constitución la protección de los animales y que alteró el Código Civil y el Código de las Obligaciones a este objeto; la reforma belga de 19 de mayo de 2009; y las dos mucho más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y, de forma muy particular por la proximidad con esta que ahora se presenta , la Ley portuguesa de 3 de marzo de 2017, que estableció un estatuto jurídico de los animales y alteró tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.
Por otro lado , el artículo 13 del Tratado de Desempeño de la Unión Europea pide que los Estados respeten las exigencias en materia de confort de los animales como «seres sensibles». Por ello , también aplica este criterio el Derecho español en numerosas normas , entre las que debe destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Cabe destacar , igualmente , la ratificación por el Reino de España, a través de instrumento publicado en el «Folleto Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2017, del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.
Aunque en las primeras reformas de los Códigos Civiles europeos (Austria, Alemania y Suiza) se utilizaba la formulación «negativa», en el sentido de que los animales no son cosas o no son recursos , se ha optado por las fórmulas más recientes de los Códigos Civiles francés y portugués, que prefieren una descripción «efectiva » de la esencia de estos seres que los diferencia, por un lado , de la gente y, por otro, de las cosas y otras maneras de vida, típicamente de las plantas.
La reforma afecta , primeramente , al Código Civil, con vistas a sentar el importante principio de que la naturaleza de los animales es diferente de la naturaleza de las cosas o bienes , principio que ha de comandar la interpretación de todo el ordenamiento.
Así , junto a la afirmación del actual artículo 333, según el cual «todas y cada una de las cosas que son o tienen la posibilidad de ser objeto de apropiación se piensan como recursos muebles o inmuebles», se específica que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en ciertos puntos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los recursos o cosas.
De esta manera , los animales están sometidos solo medianamente al régimen jurídico de los recursos o cosas, en la medida en que no existan reglas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados animales, y siempre que dicho régimen jurídico de los bienes sea coincidente con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el grupo de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable de lege ferenda es que ese régimen asegurador vaya extendiéndose progresivamente a los diferentes campos en que intervienen los animales, y se vaya restringiendo con ello la app supletoria del régimen jurídico de las cosas.
En la sociedad de la cual formamos parte los animales son, generalmente , apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de esto , la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, familiar , silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el castigo , el abandono y la provocación de una muerte despiadado o superflua.
Desde las precedentes premisas y en consonancia con el principio que inspira la reforma y con el nuevo marco jurídico configurado por la legislación administrativa sobre convivencia y protección de animales, se adecuan , entre otras , las habituales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo , responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una forma distinta a la actualmente vigente, a los animales.
Esta reforma se hace precisa no sólo para adecuar el Código Civil a la auténtica naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos. Basado en lo previo , se introducen en las normas que se relacionan con las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y precaución de los animales de compañía, cuestión que fué objeto de disputa en nuestros tribunales. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la resolución de a quién entregar el precaución del animal, atendiendo a su confort.
Además , se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relacionadas al destino de los animales en el caso de fallecimiento de su propietario , que, en ausencia de voluntad expresa del causahabiente, asimismo deberán articular previsiones en base al método de bienestar de los animales.
Por otra parte , atendiendo al vínculo que existe y la concurrencia entre los pésimos tratos a animales y la crueldad doméstica y de género y el castigo y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de crueldad o castigo psicológico contra aquellos.
Con exactamente el mismo criterio protector que inspira la reforma, a través de la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se alargue la hipoteca a los animales colocados o premeditados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Por último , se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de aprecio que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión actúa sin perjuicio de la oportunidad de embargar las rentas que estos animales puedan producir.
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