La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han cambiado sus Códigos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad popular hacia los animales existente actualmente , y asimismo para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad: la reforma austriaca de diez de marzo de 1986; la reforma alemana de 20 de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango constitucional en 2002 al introducir en su Ley Primordial el producto 20 a); la regulación en Suiza, país que también incluye en su Constitución la protección de los animales y que modificó el Código Civil y el Código de las Obligaciones a este objeto; la reforma belga de 19 de mayo de 2009; y ámbas más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y, de forma muy particular por la proximidad con esta que en este momento se presenta , la Ley portuguesa de 3 de marzo de 2017, que estableció un estatuto jurídico de los animales y modificó tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.
Por otro lado , el producto 13 del Tratado de Desempeño de la Unión Europea pide que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como «seres sensibles». Por ello , asimismo aplica este método el Derecho español en varias reglas , entre las que debe destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el precaución de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Se puede destacar , igualmente , la ratificación por el Reino de España, mediante instrumento publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2017, del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.
Si bien en las primeras reformas de los Códigos Civiles de europa (Austria, Alemania y Suiza) se empleaba la formulación «negativa», en el sentido de que los animales no son cosas o no son bienes , se ha optado por las fórmulas mucho más recientes de los Códigos Civiles francés y portugués, que prefieren una descripción «positiva » de la esencia de estos seres que los diferencia, por un lado , de la gente y, por otro, de las cosas y otras maneras de vida, típicamente de las plantas.
La reforma perjudica , en primer lugar , al Código Civil, con vistas a sentar el esencial principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes , principio que debe de presidir la interpretación de todo el ordenamiento.
Así mismo , junto a la afirmación del actual producto 333, según el cual «todas y cada una de las cosas que son o tienen la posibilidad de ser objeto de apropiación se consideran como recursos muebles o inmuebles», se específica que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en ciertos puntos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los recursos o cosas.
De este modo , los animales están sometidos solo relativamente al régimen jurídico de los recursos o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas en especial a regular las relaciones jurídicas en las que logren estar implicados animales, y siempre y cuando dicho régimen jurídico de los bienes sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el grupo de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable de lege ferenda es que ese régimen asegurador vaya extendiéndose progresivamente a los diferentes ámbitos en que intervienen los animales, y se vaya restringiendo con ello la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas.
En la sociedad de la cual formamos parte los animales son, por norma general , apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de esto , la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, familiar , silvestre o salvaje) debe ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, tal es así que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, eludiendo el castigo , el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.
A partir de las anteriores premisas y en armonía con el principio que inspira la reforma y con el nuevo marco jurídico configurado por la legislación administrativa sobre convivencia y protección de animales, se ajustan , entre otras , las habituales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo , responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una forma distinta a la actualmente vigente, a los animales.
Esta reforma se hace precisa no solo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino más bien asimismo a la naturaleza de las relaciones, especialmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos. En base a lo previo , se introducen en las normas relativas a las crisis maritales preceptos premeditados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de disputa en nuestros tribunales. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién dar el cuidado del animal, atendiendo a su confort.
También , se integran disposiciones en temas de sucesiones, relativas al destino de los animales en el caso de fallecimiento de su propietario , que, en ausencia de voluntad expresa del causahabiente, también van a deber articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales.
Por otra parte , atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan restricciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o castigo psicológico contra aquellos.
Con el mismo método asegurador que inspira la reforma, a través de la modificación del apartado primero del producto 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales puestos o premeditados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Por último , se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar completamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión actúa sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales logren producir.
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