Régimen Jurídico de los Animales en Tarrasa.

 

 

La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español prosigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han cambiado sus Códigos Civiles para amoldarlos a la mayor sensibilidad popular hacia los animales existente en nuestros días , y asimismo para admitir su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad: la reforma austriaca de diez de marzo de 1986; la reforma alemana de 20 de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango constitucional en 2002 al introducir en su Ley Primordial el producto 20 a); la regulación en Suiza, país que también incluye en su Constitución la protección de los animales y que modificó el Código Civil y el Código de las Obligaciones a este objeto; la reforma belga de 19 de mayo de 2009; y las dos mucho más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y, de forma muy particular por la cercanía con esta que ahora se presenta , la Ley portuguesa de 3 de marzo de 2017, que estableció un estatuto jurídico de los animales y modificó tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.

Por otro lado , el producto 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea pide que los Estados respeten las demandas en materia de confort de los animales como «seres sensibles». Por ello , asimismo aplica este método el Derecho español en numerosas reglas , entre aquéllas que debe destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el precaución de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Cabe destacar , del mismo modo , la ratificación por el Reino de España, a través de instrumento anunciado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2017, del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.

Aunque en las primeras reformas de los Códigos Civiles de europa (Austria, Alemania y Suiza) se utilizaba la formulación «negativa», en el sentido de que los animales no son cosas o no son bienes , se eligió por las fórmulas más recientes de los Códigos Civiles francés y portugués, que prefieren una descripción «positiva » de la esencia de estos seres que los diferencia, por una parte , de la gente y, por otro, de las cosas y otras formas de vida, típicamente de las plantas.

La reforma perjudica , primeramente , al Código Civil, con vistas a sentar el esencial principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o recursos , principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento.

Así , al lado de la afirmación del presente producto 333, según el que «todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se piensan como bienes muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en ciertos puntos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas.

De esta manera , los animales están sometidos solo medianamente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas singularmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados animales, y siempre que dicho régimen jurídico de los recursos sea coincidente con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el grupo de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable de lege ferenda es que ese régimen protector vaya extendiéndose progresivamente a los diferentes ámbitos en que intervienen los animales, y se vaya restringiendo con esto la app supletoria del régimen jurídico de las cosas.

En la sociedad de la cual formamos parte los animales son, por norma general , apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de ello , la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, doméstico , silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, tal es así que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al confort y la protección del animal, evitando el maltrato , el abandono y la provocación de una muerte despiadado o superflua.

Desde las anteriores premisas y en armonía con el principio que inspira la reforma y con el nuevo marco jurídico configurado por la legislación administrativa sobre convivencia y protección de animales, se adecuan , entre otras , las tradicionales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo , responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una forma distinta a la hoy día vigente, a los animales.

Esta reforma se hace precisa no sólo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen en medio de estos y los humanos. Basado en lo previo , se introducen en las reglas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y precaución de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de disputa en nuestros tribunales. Para ello se contempla el pacto sobre los animales familiares y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién dar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.

Además , se integran disposiciones en temas de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario , que, en ausencia de intención expresa del causahabiente, asimismo van a deber articular previsiones en base al método de confort de los animales.

Por otra parte , atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los pésimos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el castigo y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la almacena y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos.

Con exactamente el mismo método protector que inspira la reforma, a través de la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o premeditados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Finalmente , se altera el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión actúa sin perjuicio de la oportunidad de embargar las rentas que dichos animales logren generar.

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