La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español prosigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han cambiado sus Códigos Civiles para amoldarlos a la mayor sensibilidad popular hacia los animales existente hoy en día , y también para admitir su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad: la reforma austriaca de 10 de marzo de 1986; la reforma alemana de 20 de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango constitucional en 2002 al introducir en su Ley Fundamental el artículo 20 a); la regulación en Suiza, país que también incluye en su Constitución la protección de los animales y que alteró el Código Civil y el Código de las Obligaciones a este objeto; la reforma belga de 19 de mayo de 2009; y las dos más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y, de forma muy especial por la cercanía con esta que ahora se muestra , la Ley portuguesa de 3 de marzo de 2017, que estableció un estatuto jurídico de los animales y modificó tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.
Por otra parte , el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que los Estados respeten las exigencias en temas de bienestar de los animales como «seres sensibles». Por este motivo , asimismo aplica este método el Derecho español en varias normas , entre las que debe destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Se puede destacar , del mismo modo , la ratificación por el Reino de España, a través de instrumento publicado en el «Folleto Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2017, del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.
Si bien en las primeras reformas de los Códigos Civiles europeos (Austria, Alemania y Suiza) se empleaba la formulación «negativa», en el sentido de que los animales no son cosas o no son bienes , se ha optado por las fórmulas más recientes de los Códigos Civiles francés y portugués, que prefieren una descripción «efectiva » de la esencia de estos seres que los diferencia, por una parte , de las personas y, por otro, de las cosas y otras formas de vida, típicamente de las plantas.
La reforma perjudica , primeramente , al Código Civil, con vistas a sentar el esencial principio de que la naturaleza de los animales es diferente de la naturaleza de las cosas o recursos , principio que ha de comandar la interpretación de todo el ordenamiento.
De esta forma , al lado de la afirmación del presente producto 333, según el cual «todas las cosas que son o tienen la posibilidad de ser objeto de apropiación se consideran como recursos muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas.
Así , los animales están sometidos solo medianamente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan reglas destinadas singularmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados animales, y siempre que dicho régimen jurídico de los recursos sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable de lege ferenda es que ese régimen asegurador vaya extendiéndose progresivamente a los diferentes ámbitos en que intervienen los animales, y se vaya limitando con esto la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas.
En la sociedad de la cual formamos parte los animales son, generalmente , apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de esto , la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, familiar , silvestre o salvaje) debe ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al confort y la protección del animal, eludiendo el maltrato , el abandono y la provocación de una muerte despiadado o superflua.
A partir de las anteriores premisas y en consonancia con el principio que inspira la reforma y con el nuevo marco jurídico configurado por la legislación administrativa sobre convivencia y protección de animales, se ajustan , por ejemplo , las habituales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo , responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una forma diferente a la en la actualidad vigente, a los animales.
Esta reforma se hace precisa no sólo para adecuar el Código Civil a la auténtica naturaleza de los animales, sino asimismo a la naturaleza de las relaciones, especialmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos. Basado en lo anterior , se introducen en las reglas que se relacionan con las crisis maritales preceptos premeditados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales. Para esto se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la resolución de a quién dar el precaución del animal, atendiendo a su confort.
También , se integran disposiciones en temas de sucesiones, relacionadas al destino de los animales en el caso de fallecimiento de su propietario , que, en ausencia de voluntad expresa del causahabiente, asimismo deberán articular previsiones en base al criterio de confort de los animales.
Por otro lado , atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la crueldad doméstica y de género y el castigo y abuso sexual infantil, se contemplan restricciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por castigo animal ejercido como forma de violencia o castigo psicológico contra aquellos.
Con exactamente el mismo método asegurador que inspira la reforma, mediante la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se alargue la hipoteca a los animales puestos o premeditados en una finca encargada de la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Para finalizar , se altera el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al particular vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión actúa sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales logren producir.
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