
La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han cambiado sus Códigos Civiles para amoldarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente hoy día , y también para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad: la reforma austriaca de diez de marzo de 1986; la reforma alemana de 20 de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango constitucional en 2002 al ingresar en su Ley Fundamental el artículo 20 a); la regulación en Suiza, país que asimismo incluye en su Constitución la protección de los animales y que alteró el Código Civil y el Código de las Obligaciones a este objeto; la reforma belga de 19 de mayo de 2009; y las dos mucho más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y, de forma muy especial por la proximidad con esta que en este momento se muestra , la Ley portuguesa de 3 de marzo de 2017, que estableció un estatuto jurídico de los animales y alteró tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.
Por otro lado , el artículo 13 del Tratado de Desempeño de la Unión Europea exige que los Estados respeten las demandas en materia de confort de los animales como «seres sensibles». Por este motivo , asimismo aplica este método el Derecho español en varias normas , entre aquéllas que debe destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el precaución de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Cabe destacar , del mismo modo , la ratificación por el Reino de España, a través de instrumento anunciado en el «Folleto Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2017, del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.
Aunque en las primeras reformas de los Códigos Civiles europeos (Austria, Alemania y Suiza) se utilizaba la formulación «negativa», en el sentido de que los animales no son cosas o no son bienes , se eligió por las fórmulas más recientes de los Códigos Civiles francés y portugués, que prefieren una descripción «positiva » de la esencia de estos seres que los diferencia, por una parte , de las personas y, por otro, de las cosas y otras maneras de vida, típicamente de las plantas.
La reforma perjudica , en primer lugar , al Código Civil, con vistas a sentar el esencial principio de que la naturaleza de los animales es diferente de la naturaleza de las cosas o recursos , principio que debe de presidir la interpretación de todo el ordenamiento.
Así mismo , al lado de la afirmación del presente artículo 333, según el cual «todas y cada una de las cosas que son o tienen la posibilidad de ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados puntos se coloque supletoriamente el régimen jurídico de los recursos o cosas.
De esta manera , los animales están sometidos solo parcialmente al régimen jurídico de los recursos o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que logren estar implicados animales, y siempre que dicho régimen jurídico de los bienes sea coincidente con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el grupo de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable de lege ferenda es que ese régimen protector vaya extendiéndose paulativamente a los distintos campos en que intervienen los animales, y se vaya restringiendo con esto la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas.
En la sociedad de la cual formamos parte los animales son, generalmente , apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de esto , la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, familiar , silvestre o salvaje) debe ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el castigo , el abandono y la provocación de una muerte despiadado o innecesaria.
A partir de las precedentes premisas y en armonía con el principio que inspira la reforma y con el nuevo marco jurídico configurado por la legislación administrativa sobre convivencia y protección de animales, se adecuan , entre otras , las tradicionales nociones de ocupación, frutos naturales, descubrimiento , compromiso por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una manera diferente a la hoy día vigente, a los animales.
Esta reforma se hace precisa no solo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino asimismo a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos. Basado en lo anterior , se introducen en las reglas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a cerrar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que fué objeto de disputa en nuestros tribunales. Para esto se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el precaución del animal, atendiendo a su confort.
Asimismo , se integran disposiciones en materia de sucesiones, relacionadas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su dueño , que, en sepa de intención expresa del causahabiente, asimismo van a deber articular previsiones en base al método de confort de los animales.
Por otro lado , atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el castigo y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por castigo animal ejercido como forma de crueldad o maltrato psicológico contra aquellos.
Con el mismo criterio protector que inspira la reforma, a través de la modificación del apartado primero del producto 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Finalmente , se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar completamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión funciona sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que estos animales logren producir.
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