Régimen Jurídico de los Animales en Pamplona.

 

 

La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han cambiado sus Códigos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad popular hacia los animales que existe hoy día , y asimismo para admitir su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad: la reforma austriaca de 10 de marzo de 1986; la reforma alemana de 20 de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango constitucional en 2002 al introducir en su Ley Primordial el producto 20 a); la regulación en Suiza, país que también incluye en su Constitución la protección de los animales y que modificó el Código Civil y el Código de las Obligaciones a este objeto; la reforma belga de 19 de mayo de 2009; y las dos más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y, de manera muy especial por la proximidad con esta que ahora se muestra , la Ley portuguesa de 3 de marzo de 2017, que estableció un estatuto jurídico de los animales y alteró tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.

Por otro lado , el producto 13 del Tratado de Desempeño de la Unión Europea pide que los Estados respeten las demandas en materia de bienestar de los animales como «seres sensibles». Por este motivo , también aplica este método el Derecho español en varias normas , entre aquéllas que debe destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el precaución de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Cabe destacar , del mismo modo , la ratificación por el Reino de España, mediante instrumento anunciado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2017, del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.

Si bien en las primeras reformas de los Códigos Civiles europeos (Austria, Alemania y Suiza) se usaba la formulación «negativa», en el sentido de que los animales no son cosas o no son recursos , se ha optado por las fórmulas más recientes de los Códigos Civiles francés y portugués, que prefieren una descripción «positiva » de la esencia de estos seres que los diferencia, por una parte , de las personas y, por otro, de las cosas y otras maneras de vida, típicamente de las plantas.

La reforma afecta , primeramente , al Código Civil, con vistas a sentar el esencial principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o recursos , principio que debe de presidir la interpretación de todo el ordenamiento.

Así , junto a la afirmación del presente artículo 333, según el cual «todas y cada una de las cosas que son o tienen la posibilidad de ser objeto de apropiación se piensan como recursos muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en ciertos aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los recursos o cosas.

Así , los animales están sometidos solo relativamente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan reglas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que logren estar implicados animales, y siempre y cuando dicho régimen jurídico de los recursos sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el grupo de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable de lege ferenda es que ese régimen protector vaya extendiéndose progresivamente a los diferentes campos en que intervienen los animales, y se vaya limitando con ello la app supletoria del régimen jurídico de las cosas.

En nuestra sociedad los animales son, por norma general , apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de esto , la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, familiar , silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, tal es así que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al confort y la protección del animal, eludiendo el maltrato , el abandono y la provocación de una muerte despiadado o superflua.

Desde las precedentes premisas y en armonía con el principio que inspira la reforma y con el nuevo marco jurídico configurado por la legislación administrativa sobre convivencia y protección de animales, se adecuan , por ejemplo , las habituales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo , compromiso por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una manera distinta a la en la actualidad vigente, a los animales.

Esta reforma se hace precisa no solo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino más bien también a la naturaleza de las relaciones, especialmente las de convivencia, que se establecen en medio de estos y los seres humanos. Basado en lo previo , se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos premeditados a cerrar el régimen de convivencia y precaución de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales. Para esto se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales tienen que tomar la decisión de a quién dar el precaución del animal, atendiendo a su confort.

También , se integran disposiciones en materia de sucesiones, relacionadas al destino de los animales en el caso de fallecimiento de su dueño , que, en sepa de voluntad expresa del causahabiente, también van a deber articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales.

Por otra parte , atendiendo al vínculo que existe y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la crueldad doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan restricciones a la almacena y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de crueldad o castigo psicológico contra aquellos.

Con el mismo criterio protector que inspira la reforma, a través de la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se alargue la hipoteca a los animales puestos o destinados en una finca encargada de la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Para finalizar , se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de aprecio que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión funciona sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que estos animales puedan producir.

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