La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han cambiado sus Códigos Civiles para amoldarlos a la mayor sensibilidad popular hacia los animales que existe en nuestros días , y también para admitir su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad: la reforma austriaca de diez de marzo de 1986; la reforma alemana de 20 de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango constitucional en 2002 al ingresar en su Ley Fundamental el producto 20 a); la regulación en Suiza, país que asimismo incluye en su Constitución la protección de los animales y que modificó el Código Civil y el Código de las Obligaciones a este objeto; la reforma belga de 19 de mayo de 2009; y las dos mucho más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y, de forma muy particular por la cercanía con esta que ahora se muestra , la Ley portuguesa de 3 de marzo de 2017, que estableció un estatuto jurídico de los animales y modificó tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.
Por otra parte , el producto 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que los Estados respeten las exigencias en temas de confort de los animales como «seres sensibles». Por este motivo , también aplica este método el Derecho español en numerosas normas , entre las que debe destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el precaución de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Podemos destacar , igualmente , la ratificación por el Reino de España, a través de instrumento publicado en el «Folleto Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2017, del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.
Si bien en las primeras reformas de los Códigos Civiles de europa (Austria, Alemania y Suiza) se empleaba la formulación «negativa», en el sentido de que los animales no son cosas o no son recursos , se eligió por las fórmulas mucho más recientes de los Códigos Civiles francés y portugués, que prefieren una descripción «efectiva » de la esencia de estos seres que los diferencia, por una parte , de la gente y, por otro, de las cosas y otras formas de vida, típicamente de las plantas.
La reforma afecta , en primer lugar , al Código Civil, con vistas a sentar el esencial principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes , principio que debe de comandar la interpretación de todo el ordenamiento.
Así , al lado de la afirmación del actual producto 333, según el cual «todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se piensan como recursos muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados puntos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas.
De esta manera , los animales están sometidos solo parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados animales, y siempre y cuando dicho régimen jurídico de los recursos sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable de lege ferenda es que ese régimen asegurador vaya extendiéndose paulativamente a los distintos ámbitos en que intervienen los animales, y se vaya limitando con esto la app supletoria del régimen jurídico de las cosas.
En nuestra sociedad los animales son, en general , apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de ello , la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, familiar , silvestre o salvaje) debe ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, tal es así que los derechos y facultades sobre los animales deben ser ejercitados atendiendo al confort y la protección del animal, evitando el castigo , el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.
A partir de las precedentes premisas y en armonía con el principio que inspira la reforma y con el nuevo marco jurídico configurado por la legislación administrativa sobre convivencia y protección de animales, se adecuan , entre otras , las habituales nociones de ocupación, frutos naturales, descubrimiento , compromiso por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una manera distinta a la hoy día vigente, a los animales.
Esta reforma se hace precisa no sólo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino asimismo a la naturaleza de las relaciones, especialmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos. Basado en lo previo , se introducen en las normas que se relacionan con las crisis matrimoniales preceptos premeditados a cerrar el régimen de convivencia y precaución de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de disputa en nuestros tribunales. Para esto se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la resolución de a quién dar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.
Además , se incorporan disposiciones en temas de sucesiones, relacionadas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su dueño , que, en ausencia de intención expresa del causahabiente, asimismo deberán articular previsiones en base al método de confort de los animales.
Por otro lado , atendiendo al vínculo que existe y la concurrencia entre los pésimos tratos a animales y la crueldad doméstica y de género y el castigo y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la almacena y custodia en casos de antecedentes por castigo animal ejercido como forma de violencia o castigo psicológico contra aquellos.
Con exactamente el mismo método asegurador que inspira la reforma, mediante la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se alargue la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca encargada de la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Para finalizar , se altera el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al particular vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan producir.
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