
La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han cambiado sus Códigos Civiles para amoldarlos a la mayor sensibilidad popular hacia los animales existente hoy día , y asimismo para admitir su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad: la reforma austriaca de diez de marzo de 1986; la reforma alemana de 20 de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango constitucional en 2002 al introducir en su Ley Primordial el producto 20 a); la regulación en Suiza, país que asimismo incluye en su Constitución la protección de los animales y que alteró el Código Civil y el Código de las Obligaciones a este objeto; la reforma belga de 19 de mayo de 2009; y ámbas más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y, de forma muy especial por la cercanía con esta que en este momento se presenta , la Ley portuguesa de 3 de marzo de 2017, que estableció un estatuto jurídico de los animales y alteró tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.
Por otra parte , el producto 13 del Tratado de Desempeño de la Unión Europea exige que los Estados respeten las demandas en materia de confort de los animales como «seres sensibles». Por ello , también aplica este método el Derecho español en varias reglas , entre las que debe destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el precaución de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Se puede destacar , del mismo modo , la ratificación por el Reino de España, a través de instrumento publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2017, del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.
Si bien en las primeras reformas de los Códigos Civiles europeos (Austria, Alemania y Suiza) se empleaba la formulación «negativa», en el sentido de que los animales no son cosas o no son bienes , se ha optado por las fórmulas mucho más recientes de los Códigos Civiles francés y portugués, que prefieren una descripción «efectiva » de la esencia de estos seres que los diferencia, por un lado , de las personas y, por otro, de las cosas y otras formas de vida, típicamente de las plantas.
La reforma perjudica , en primer lugar , al Código Civil, con vistas a sentar el importante principio de que la naturaleza de los animales es diferente de la naturaleza de las cosas o bienes , principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento.
Así mismo , al lado de la afirmación del actual producto 333, según el que «todas y cada una de las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados puntos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas.
De esta manera , los animales están sometidos solo medianamente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan reglas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que logren estar implicados animales, y siempre y cuando dicho régimen jurídico de los bienes sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el grupo de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable de lege ferenda es que ese régimen protector vaya extendiéndose paulativamente a los distintos campos en que intervienen los animales, y se vaya restringiendo con ello la app supletoria del régimen jurídico de las cosas.
En la sociedad de la cual formamos parte los animales son, en general , apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de ello , la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, familiar , silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, tal es así que los derechos y facultades sobre los animales deben ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el castigo , el abandono y la provocación de una muerte cruel o superflua.
Desde las anteriores premisas y en armonía con el principio que inspira la reforma y con el nuevo marco jurídico configurado por la legislación administrativa sobre convivencia y protección de animales, se adecuan , por ejemplo , las habituales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo , responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una forma diferente a la en la actualidad vigente, a los animales.
Esta reforma se hace precisa no sólo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos. En base a lo previo , se introducen en las reglas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a cerrar el régimen de convivencia y precaución de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales. Para ello se contempla el pacto sobre los animales familiares y se sientan los criterios sobre los que los tribunales tienen que tomar la resolución de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su confort.
También , se incorporan disposiciones en temas de sucesiones, relacionadas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su dueño , que, en ausencia de intención expresa del causahabiente, también van a deber articular previsiones en base al método de confort de los animales.
Por otra parte , atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los pésimos tratos a animales y la crueldad doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan restricciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por castigo animal ejercido como forma de crueldad o maltrato psicológico contra esos.
Con el mismo método asegurador que inspira la reforma, mediante la modificación del apartado primero del producto 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se alargue la hipoteca a los animales puestos o destinados en una finca encargada de la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Por último , se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar completamente inembargables a los animales de compañía en atención al particular vínculo de aprecio que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión funciona sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan producir.
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