Régimen Jurídico de los Animales en Móstoles.

 

 

La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han cambiado sus Códigos Civiles para amoldarlos a la mayor sensibilidad popular hacia los animales que existe en nuestros días , y asimismo para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad: la reforma austriaca de diez de marzo de 1986; la reforma alemana de 20 de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango constitucional en 2002 al introducir en su Ley Primordial el artículo 20 a); la regulación en Suiza, país que también incluye en su Constitución la protección de los animales y que alteró el Código Civil y el Código de las Obligaciones a este objeto; la reforma belga de 19 de mayo de 2009; y ámbas más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y, de forma muy especial por la proximidad con esta que en este momento se muestra , la Ley portuguesa de 3 de marzo de 2017, que estableció un estatuto jurídico de los animales y alteró tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.

Por otra parte , el producto 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que los Estados respeten las exigencias en temas de bienestar de los animales como «seres sensibles». Por ello , asimismo aplica este criterio el Derecho español en numerosas normas , entre aquéllas que debe destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el precaución de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Cabe destacar , igualmente , la ratificación por el Reino de España, mediante instrumento publicado en el «Folleto Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2017, del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.

Aunque en las primeras reformas de los Códigos Civiles de europa (Austria, Alemania y Suiza) se empleaba la formulación «negativa», en el sentido de que los animales no son cosas o no son bienes , se eligió por las fórmulas más recientes de los Códigos Civiles francés y portugués, que eligen una descripción «efectiva » de la esencia de estos seres que los diferencia, por una parte , de la gente y, por otro, de las cosas y otras maneras de vida, típicamente de las plantas.

La reforma perjudica , en primer lugar , al Código Civil, con vistas a sentar el esencial principio de que la naturaleza de los animales es diferente de la naturaleza de las cosas o recursos , principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento.

Así , al lado de la afirmación del presente artículo 333, según el que «todas y cada una de las cosas que son o tienen la posibilidad de ser objeto de apropiación se piensan como recursos muebles o inmuebles», se específica que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados puntos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas.

De esta manera , los animales están sometidos solo relativamente al régimen jurídico de los recursos o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas singularmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados animales, y siempre y cuando dicho régimen jurídico de los bienes sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable de lege ferenda es que ese régimen protector vaya extendiéndose progresivamente a los distintos campos en que intervienen los animales, y se vaya restringiendo con ello la app supletoria del régimen jurídico de las cosas.

En nuestra sociedad los animales son, generalmente , apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de esto , la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, familiar , silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, tal es así que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el castigo , el abandono y la provocación de una muerte despiadado o innecesaria.

A partir de las precedentes premisas y en armonía con el principio que inspira la reforma y con el nuevo marco jurídico configurado por la legislación administrativa sobre convivencia y protección de animales, se adecuan , por ejemplo , las habituales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo , responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una manera distinta a la hoy día vigente, a los animales.

Esta reforma se hace precisa no solo para adecuar el Código Civil a la auténtica naturaleza de los animales, sino más bien asimismo a la naturaleza de las relaciones, especialmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los humanos. En base a lo anterior , se introducen en las normas relativas a las crisis maritales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales. Para esto se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la resolución de a quién dar el precaución del animal, atendiendo a su confort.

Además , se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relacionadas al destino de los animales en el caso de fallecimiento de su propietario , que, en sepa de intención expresa del causahabiente, asimismo van a deber articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales.

Por otra parte , atendiendo al vínculo que existe y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por castigo animal ejercido como forma de violencia o castigo psicológico contra esos.

Con exactamente el mismo método asegurador que inspira la reforma, a través de la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales puestos o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Finalmente , se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar completamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de aprecio que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión actúa sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan generar.

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