Régimen Jurídico de los Animales en Málaga.

 

 

La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han modificado sus Códigos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales que existe hoy en día , y asimismo para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad: la reforma austriaca de 10 de marzo de 1986; la reforma alemana de 20 de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango constitucional en 2002 al ingresar en su Ley Fundamental el artículo 20 a); la regulación en Suiza, país que asimismo incluye en su Constitución la protección de los animales y que modificó el Código Civil y el Código de las Obligaciones a este objeto; la reforma belga de 19 de mayo de 2009; y ámbas mucho más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y, de manera muy particular por la proximidad con esta que en este momento se muestra , la Ley portuguesa de 3 de marzo de 2017, que estableció un estatuto jurídico de los animales y alteró tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.

Por otro lado , el producto 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que los Estados respeten las exigencias en temas de confort de los animales como «seres sensibles». Por ello , asimismo aplica este criterio el Derecho español en numerosas normas , entre las que debe destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Podemos destacar , igualmente , la ratificación por el Reino de España, mediante instrumento anunciado en el «Folleto Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2017, del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.

Si bien en las primeras reformas de los Códigos Civiles de europa (Austria, Alemania y Suiza) se usaba la formulación «negativa», en el sentido de que los animales no son cosas o no son bienes , se ha optado por las fórmulas mucho más recientes de los Códigos Civiles francés y portugués, que eligen una descripción «efectiva » de la esencia de estos seres que los diferencia, por una parte , de las personas y, por otro, de las cosas y otras maneras de vida, típicamente de las plantas.

La reforma perjudica , primeramente , al Código Civil, con vistas a sentar el esencial principio de que la naturaleza de los animales es diferente de la naturaleza de las cosas o bienes , principio que debe de comandar la interpretación de todo el ordenamiento.

De esta manera , junto a la afirmación del actual artículo 333, según el que «todas las cosas que son o tienen la posibilidad de ser objeto de apropiación se consideran como recursos muebles o inmuebles», se específica que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en ciertos puntos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los recursos o cosas.

De esta manera , los animales están sometidos solo medianamente al régimen jurídico de los recursos o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas en especial a regular las relaciones jurídicas en las que logren estar implicados animales, y siempre que dicho régimen jurídico de los bienes sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el grupo de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable de lege ferenda es que ese régimen asegurador vaya extendiéndose progresivamente a los diferentes campos en que intervienen los animales, y se vaya restringiendo con ello la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas.

En la sociedad de la cual formamos parte los animales son, en general , apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de ello , la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, familiar , silvestre o salvaje) debe ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales deben ser ejercitados atendiendo al confort y la protección del animal, evitando el castigo , el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.

Desde las anteriores premisas y en armonía con el principio que inspira la reforma y con el nuevo marco jurídico configurado por la legislación administrativa sobre convivencia y protección de animales, se ajustan , por ejemplo , las tradicionales nociones de ocupación, frutos naturales, descubrimiento , compromiso por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una manera diferente a la hoy en día vigente, a los animales.

Esta reforma se hace precisa no sólo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los humanos. Basado en lo previo , se introducen en las normas que se relacionan con las crisis matrimoniales preceptos premeditados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales. Para esto se contempla el pacto sobre los animales familiares y se sientan los criterios sobre los que los tribunales tienen que tomar la resolución de a quién dar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.

Asimismo , se incorporan disposiciones en temas de sucesiones, relativas al destino de los animales en el caso de fallecimiento de su propietario , que, en ausencia de voluntad expresa del causahabiente, también van a deber articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales.

Por otro lado , atendiendo al vínculo que existe y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan restricciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por castigo animal ejercido como forma de crueldad o castigo psicológico contra esos.

Con exactamente el mismo método protector que inspira la reforma, mediante la modificación del apartado primero del producto 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca encargada de la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Para finalizar , se altera el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión funciona sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan producir.

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