Régimen Jurídico de los Animales en Las Palmas de Gran Canaria.

 

 

La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español prosigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han cambiado sus Códigos Civiles para amoldarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente actualmente , y asimismo para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad: la reforma austriaca de diez de marzo de 1986; la reforma alemana de 20 de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango constitucional en 2002 al introducir en su Ley Fundamental el artículo 20 a); la regulación en Suiza, país que asimismo incluye en su Constitución la protección de los animales y que modificó el Código Civil y el Código de las Obligaciones a este objeto; la reforma belga de 19 de mayo de 2009; y las dos más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y, de manera muy particular por la cercanía con esta que ahora se muestra , la Ley portuguesa de 3 de marzo de 2017, que estableció un estatuto jurídico de los animales y modificó tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.

Por otra parte , el producto 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea pide que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como «seres sensibles». Por este motivo , asimismo aplica este método el Derecho español en varias normas , entre las que debe destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el precaución de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Se puede destacar , igualmente , la ratificación por el Reino de España, mediante instrumento anunciado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2017, del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.

Si bien en las primeras reformas de los Códigos Civiles europeos (Austria, Alemania y Suiza) se utilizaba la formulación «negativa», en el sentido de que los animales no son cosas o no son recursos , se eligió por las fórmulas mucho más recientes de los Códigos Civiles francés y portugués, que eligen una descripción «efectiva » de la esencia de estos seres que los diferencia, por un lado , de la gente y, por otro, de las cosas y otras formas de vida, típicamente de las plantas.

La reforma perjudica , en primer lugar , al Código Civil, con vistas a sentar el esencial principio de que la naturaleza de los animales es diferente de la naturaleza de las cosas o recursos , principio que ha de comandar la interpretación de todo el ordenamiento.

Así mismo , junto a la afirmación del presente producto 333, según el cual «todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados aspectos se coloque supletoriamente el régimen jurídico de los recursos o cosas.

De esta manera , los animales están sometidos solo parcialmente al régimen jurídico de los recursos o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas en especial a regular las relaciones jurídicas en las que logren estar implicados animales, y siempre que dicho régimen jurídico de los recursos sea coincidente con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable de lege ferenda es que ese régimen asegurador vaya extendiéndose paulativamente a los diferentes ámbitos en que intervienen los animales, y se vaya restringiendo con ello la app supletoria del régimen jurídico de las cosas.

En la sociedad de la cual formamos parte los animales son, en general , apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de ello , la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, doméstico , silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al confort y la protección del animal, evitando el maltrato , el abandono y la provocación de una muerte despiadado o innecesaria.

A partir de las anteriores premisas y en consonancia con el principio que inspira la reforma y con el nuevo marco jurídico configurado por la legislación administrativa sobre convivencia y protección de animales, se ajustan , por ejemplo , las tradicionales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo , responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una forma distinta a la hoy día vigente, a los animales.

Esta reforma se hace precisa no solo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino más bien asimismo a la naturaleza de las relaciones, especialmente las de convivencia, que se establecen en medio de estos y los humanos. En base a lo anterior , se introducen en las normas que se relacionan con las crisis matrimoniales preceptos premeditados a cerrar el régimen de convivencia y precaución de los animales de compañía, cuestión que fué objeto de disputa en nuestros tribunales. Para ello se contempla el pacto sobre los animales familiares y se sientan los criterios sobre los que los tribunales tienen que tomar la decisión de a quién dar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.

Además , se integran disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en el caso de fallecimiento de su propietario , que, en sepa de intención expresa del causahabiente, también deberán articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales.

Por otro lado , atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los pésimos tratos a animales y la crueldad doméstica y de género y el castigo y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por castigo animal ejercido como forma de violencia o castigo psicológico contra esos.

Con exactamente el mismo método asegurador que inspira la reforma, mediante la modificación del apartado primero del producto 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se alargue la hipoteca a los animales colocados o premeditados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Por último , se altera el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de aprecio que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la oportunidad de embargar las rentas que estos animales puedan generar.

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