La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español prosigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han cambiado sus Códigos Civiles para amoldarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente hoy en día , y asimismo para admitir su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad: la reforma austriaca de 10 de marzo de 1986; la reforma alemana de 20 de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango constitucional en 2002 al ingresar en su Ley Primordial el artículo 20 a); la regulación en Suiza, país que también incluye en su Constitución la protección de los animales y que alteró el Código Civil y el Código de las Obligaciones a este objeto; la reforma belga de 19 de mayo de 2009; y las dos mucho más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y, de forma muy particular por la cercanía con esta que ahora se muestra , la Ley portuguesa de 3 de marzo de 2017, que estableció un estatuto jurídico de los animales y modificó tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.
Por otro lado , el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea pide que los Estados respeten las exigencias en temas de confort de los animales como «seres sensibles». Por este motivo , también aplica este método el Derecho español en numerosas reglas , entre las que debe destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el precaución de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Cabe destacar , del mismo modo , la ratificación por el Reino de España, mediante instrumento publicado en el «Folleto Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2017, del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.
Aunque en las primeras reformas de los Códigos Civiles de europa (Austria, Alemania y Suiza) se empleaba la formulación «negativa», en el sentido de que los animales no son cosas o no son recursos , se eligió por las fórmulas mucho más recientes de los Códigos Civiles francés y portugués, que prefieren una descripción «positiva » de la esencia de estos seres que los diferencia, por una parte , de las personas y, por otro, de las cosas y otras formas de vida, típicamente de las plantas.
La reforma afecta , primeramente , al Código Civil, con vistas a sentar el esencial principio de que la naturaleza de los animales es diferente de la naturaleza de las cosas o recursos , principio que debe de presidir la interpretación de todo el ordenamiento.
De esta manera , junto a la afirmación del actual producto 333, según el que «todas y cada una de las cosas que son o tienen la posibilidad de ser objeto de apropiación se piensan como recursos muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en ciertos aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los recursos o cosas.
De este modo , los animales están sometidos solo parcialmente al régimen jurídico de los recursos o cosas, en la medida en que no existan reglas destinadas singularmente a regular las relaciones jurídicas en las que logren estar implicados animales, y siempre que dicho régimen jurídico de los recursos sea coincidente con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable de lege ferenda es que ese régimen asegurador vaya extendiéndose progresivamente a los distintos campos en que intervienen los animales, y se vaya restringiendo con esto la app supletoria del régimen jurídico de las cosas.
En la sociedad de la cual formamos parte los animales son, por norma general , apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de ello , la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, familiar , silvestre o salvaje) debe ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, tal es así que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, eludiendo el castigo , el abandono y la provocación de una muerte despiadado o superflua.
A partir de las anteriores premisas y en consonancia con el principio que inspira la reforma y con el nuevo marco jurídico configurado por la legislación administrativa sobre convivencia y protección de animales, se adecuan , entre otras , las tradicionales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo , responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una forma distinta a la hoy en día vigente, a los animales.
Esta reforma se hace precisa no sólo para adecuar el Código Civil a la auténtica naturaleza de los animales, sino asimismo a la naturaleza de las relaciones, especialmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos. Basado en lo previo , se introducen en las reglas que se relacionan con las crisis maritales preceptos premeditados a cerrar el régimen de convivencia y precaución de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales. Para esto se contempla el pacto sobre los animales familiares y se sientan los criterios sobre los que los tribunales tienen que tomar la resolución de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su confort.
Además , se integran disposiciones en temas de sucesiones, relacionadas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario , que, en sepa de voluntad expresa del causahabiente, asimismo van a deber articular previsiones en base al criterio de confort de los animales.
Por otro lado , atendiendo al vínculo que existe y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan restricciones a la almacena y custodia en casos de antecedentes por castigo animal ejercido como forma de crueldad o castigo psicológico contra esos.
Con el mismo método asegurador que inspira la reforma, a través de la modificación del apartado primero del producto 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se alargue la hipoteca a los animales puestos o premeditados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Para finalizar , se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al particular vínculo de aprecio que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión funciona sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que estos animales logren producir.
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