Régimen Jurídico de los Animales en Jerez de la Frontera.

 

 

La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han cambiado sus Códigos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad popular hacia los animales que existe hoy en día , y también para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad: la reforma austriaca de diez de marzo de 1986; la reforma alemana de 20 de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango constitucional en 2002 al introducir en su Ley Fundamental el artículo 20 a); la regulación en Suiza, país que también incluye en su Constitución la protección de los animales y que modificó el Código Civil y el Código de las Obligaciones a este objeto; la reforma belga de 19 de mayo de 2009; y ámbas mucho más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y, de forma muy particular por la proximidad con esta que en este momento se muestra , la Ley portuguesa de 3 de marzo de 2017, que estableció un estatuto jurídico de los animales y modificó tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.

Por otro lado , el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que los Estados respeten las exigencias en materia de confort de los animales como «seres sensibles». Por este motivo , asimismo aplica este método el Derecho español en numerosas reglas , entre aquéllas que debe destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Podemos destacar , del mismo modo , la ratificación por el Reino de España, a través de instrumento anunciado en el «Folleto Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2017, del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.

Si bien en las primeras reformas de los Códigos Civiles de europa (Austria, Alemania y Suiza) se empleaba la formulación «negativa», en el sentido de que los animales no son cosas o no son recursos , se eligió por las fórmulas más recientes de los Códigos Civiles francés y portugués, que prefieren una descripción «efectiva » de la esencia de estos seres que los diferencia, por una parte , de la gente y, por otro, de las cosas y otras formas de vida, típicamente de las plantas.

La reforma afecta , primeramente , al Código Civil, con vistas a sentar el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes , principio que debe de presidir la interpretación de todo el ordenamiento.

De esta manera , al lado de la afirmación del actual producto 333, según el cual «todas y cada una de las cosas que son o tienen la posibilidad de ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en ciertos puntos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas.

Así , los animales están sometidos solo parcialmente al régimen jurídico de los recursos o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que logren estar implicados animales, y siempre y cuando dicho régimen jurídico de los bienes sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el grupo de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable de lege ferenda es que ese régimen protector vaya extendiéndose paulativamente a los distintos ámbitos en que intervienen los animales, y se vaya limitando con ello la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas.

En nuestra sociedad los animales son, por norma general , apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de esto , la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, familiar , silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, tal es así que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, eludiendo el castigo , el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.

Desde las anteriores premisas y en armonía con el principio que inspira la reforma y con el nuevo marco jurídico configurado por la legislación administrativa sobre convivencia y protección de animales, se ajustan , entre otras , las habituales nociones de ocupación, frutos naturales, descubrimiento , compromiso por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una forma distinta a la hoy en día vigente, a los animales.

Esta reforma se hace precisa no solo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino más bien asimismo a la naturaleza de las relaciones, especialmente las de convivencia, que se establecen en medio de estos y los seres humanos. En base a lo previo , se introducen en las normas que se relacionan con las crisis maritales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de disputa en nuestros tribunales. Para esto se contempla el pacto sobre los animales familiares y se sientan los criterios sobre los que los tribunales tienen que tomar la decisión de a quién dar el precaución del animal, atendiendo a su confort.

También , se incorporan disposiciones en temas de sucesiones, relacionadas al destino de los animales en el caso de fallecimiento de su dueño , que, en ausencia de intención expresa del causahabiente, asimismo deberán articular previsiones en base al método de confort de los animales.

Por otro lado , atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los pésimos tratos a animales y la crueldad doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan restricciones a la almacena y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de crueldad o castigo psicológico contra esos.

Con el mismo método protector que inspira la reforma, a través de la modificación del apartado primero del producto 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se alargue la hipoteca a los animales colocados o premeditados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Finalmente , se modifica el producto 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al particular vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la oportunidad de embargar las rentas que estos animales logren generar.

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