Régimen Jurídico de los Animales en Gijón.

 

 

La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español prosigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han modificado sus Códigos Civiles para amoldarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales que existe hoy día , y también para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad: la reforma austriaca de diez de marzo de 1986; la reforma alemana de 20 de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango constitucional en 2002 al ingresar en su Ley Fundamental el artículo 20 a); la regulación en Suiza, país que también incluye en su Constitución la protección de los animales y que modificó el Código Civil y el Código de las Obligaciones a este objeto; la reforma belga de 19 de mayo de 2009; y ámbas mucho más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y, de manera muy particular por la cercanía con esta que ahora se muestra , la Ley portuguesa de 3 de marzo de 2017, que estableció un estatuto jurídico de los animales y modificó tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.

Por otro lado , el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea pide que los Estados respeten las demandas en materia de bienestar de los animales como «seres sensibles». Por este motivo , asimismo aplica este criterio el Derecho español en varias normas , entre las que debe destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el precaución de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Cabe destacar , igualmente , la ratificación por el Reino de España, mediante instrumento publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2017, del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.

Si bien en las primeras reformas de los Códigos Civiles de europa (Austria, Alemania y Suiza) se usaba la formulación «negativa», en el sentido de que los animales no son cosas o no son recursos , se eligió por las fórmulas mucho más recientes de los Códigos Civiles francés y portugués, que eligen una descripción «positiva » de la esencia de estos seres que los diferencia, por una parte , de las personas y, por otro, de las cosas y otras maneras de vida, típicamente de las plantas.

La reforma afecta , primeramente , al Código Civil, con vistas a sentar el esencial principio de que la naturaleza de los animales es diferente de la naturaleza de las cosas o recursos , principio que debe de comandar la interpretación de todo el ordenamiento.

De esta manera , al lado de la afirmación del presente artículo 333, según el cual «todas y cada una de las cosas que son o tienen la posibilidad de ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en ciertos puntos se coloque supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas.

Así , los animales están sometidos solo medianamente al régimen jurídico de los recursos o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que logren estar implicados animales, y siempre y cuando dicho régimen jurídico de los recursos sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable de lege ferenda es que ese régimen asegurador vaya extendiéndose progresivamente a los diferentes campos en que intervienen los animales, y se vaya restringiendo con ello la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas.

En la sociedad de la cual formamos parte los animales son, en general , apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de esto , la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, doméstico , silvestre o salvaje) debe ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el castigo , el abandono y la provocación de una muerte despiadado o superflua.

Desde las precedentes premisas y en consonancia con el principio que inspira la reforma y con el nuevo marco jurídico configurado por la legislación administrativa sobre convivencia y protección de animales, se adecuan , por ejemplo , las habituales nociones de ocupación, frutos naturales, descubrimiento , responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una manera distinta a la hoy día vigente, a los animales.

Esta reforma se hace precisa no solo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones, especialmente las de convivencia, que se establecen en medio de estos y los humanos. En base a lo anterior , se introducen en las reglas que se relacionan con las crisis matrimoniales preceptos premeditados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que fué objeto de controversia en nuestros tribunales. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales tienen que tomar la decisión de a quién dar el cuidado del animal, atendiendo a su confort.

Asimismo , se integran disposiciones en temas de sucesiones, relacionadas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su dueño , que, en ausencia de voluntad expresa del causahabiente, asimismo van a deber articular previsiones en base al método de bienestar de los animales.

Por otro lado , atendiendo al vínculo que existe y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la crueldad doméstica y de género y el castigo y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por castigo animal ejercido como forma de crueldad o maltrato psicológico contra esos.

Con el mismo método protector que inspira la reforma, mediante la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales puestos o destinados en una finca encargada de la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Por último , se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al particular vínculo de aprecio que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales logren generar.

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