La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han modificado sus Códigos Civiles para amoldarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales que existe actualmente , y también para admitir su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad: la reforma austriaca de diez de marzo de 1986; la reforma alemana de 20 de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango constitucional en 2002 al introducir en su Ley Fundamental el producto 20 a); la regulación en Suiza, país que asimismo incluye en su Constitución la protección de los animales y que alteró el Código Civil y el Código de las Obligaciones a este objeto; la reforma belga de 19 de mayo de 2009; y las dos mucho más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y, de forma muy particular por la proximidad con esta que ahora se presenta , la Ley portuguesa de 3 de marzo de 2017, que estableció un estatuto jurídico de los animales y modificó tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.
Por otra parte , el artículo 13 del Tratado de Desempeño de la Unión Europea exige que los Estados respeten las exigencias en materia de confort de los animales como «seres sensibles». Por este motivo , también aplica este método el Derecho español en numerosas normas , entre aquéllas que debe destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Podemos destacar , igualmente , la ratificación por el Reino de España, mediante instrumento publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2017, del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.
Aunque en las primeras reformas de los Códigos Civiles europeos (Austria, Alemania y Suiza) se usaba la formulación «negativa», en el sentido de que los animales no son cosas o no son bienes , se ha optado por las fórmulas más recientes de los Códigos Civiles francés y portugués, que eligen una descripción «efectiva » de la esencia de estos seres que los diferencia, por una parte , de la gente y, por otro, de las cosas y otras formas de vida, típicamente de las plantas.
La reforma afecta , primeramente , al Código Civil, con vistas a sentar el esencial principio de que la naturaleza de los animales es diferente de la naturaleza de las cosas o bienes , principio que ha de comandar la interpretación de todo el ordenamiento.
Así , junto a la afirmación del presente producto 333, según el que «todas y cada una de las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se piensan como recursos muebles o inmuebles», se específica que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en ciertos puntos se coloque supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas.
De este modo , los animales están sometidos solo relativamente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas singularmente a regular las relaciones jurídicas en las que logren estar implicados animales, y siempre y cuando dicho régimen jurídico de los recursos sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el grupo de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable de lege ferenda es que ese régimen asegurador vaya extendiéndose paulativamente a los distintos ámbitos en que intervienen los animales, y se vaya restringiendo con ello la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas.
En la sociedad de la cual formamos parte los animales son, generalmente , apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de ello , la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, familiar , silvestre o salvaje) debe ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, tal es así que los derechos y facultades sobre los animales deben ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, eludiendo el castigo , el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.
A partir de las anteriores premisas y en armonía con el principio que inspira la reforma y con el nuevo marco jurídico configurado por la legislación administrativa sobre convivencia y protección de animales, se adecuan , entre otras , las habituales nociones de ocupación, frutos naturales, descubrimiento , compromiso por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una manera distinta a la en la actualidad vigente, a los animales.
Esta reforma se hace precisa no sólo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino asimismo a la naturaleza de las relaciones, especialmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos. Basado en lo anterior , se introducen en las reglas que se relacionan con las crisis maritales preceptos premeditados a concretar el régimen de convivencia y precaución de los animales de compañía, cuestión que ya fué objeto de disputa en nuestros tribunales. Para ello se contempla el pacto sobre los animales familiares y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la resolución de a quién entregar el precaución del animal, atendiendo a su confort.
Además , se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su dueño , que, en sepa de intención expresa del causahabiente, también van a deber articular previsiones en base al criterio de confort de los animales.
Por otra parte , atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el castigo y abuso sexual infantil, se contemplan restricciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por castigo animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra esos.
Con exactamente el mismo criterio asegurador que inspira la reforma, a través de la modificación del apartado primero del producto 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o premeditados en una finca encargada de la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Para finalizar , se altera el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar completamente inembargables a los animales de compañía en atención al particular vínculo de aprecio que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión funciona sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan producir.
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