Régimen Jurídico de los Animales en Córdoba.

 

 

La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han modificado sus Códigos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente hoy día , y asimismo para admitir su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad: la reforma austriaca de diez de marzo de 1986; la reforma alemana de 20 de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango constitucional en 2002 al introducir en su Ley Primordial el artículo 20 a); la regulación en Suiza, país que asimismo incluye en su Constitución la protección de los animales y que modificó el Código Civil y el Código de las Obligaciones a este objeto; la reforma belga de 19 de mayo de 2009; y ámbas más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y, de forma muy particular por la proximidad con esta que en este momento se presenta , la Ley portuguesa de 3 de marzo de 2017, que estableció un estatuto jurídico de los animales y alteró tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.

Por otra parte , el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea pide que los Estados respeten las demandas en temas de bienestar de los animales como «seres sensibles». Por ello , asimismo aplica este criterio el Derecho español en numerosas normas , entre las que debe destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Cabe destacar , del mismo modo , la ratificación por el Reino de España, mediante instrumento publicado en el «Folleto Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2017, del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.

Si bien en las primeras reformas de los Códigos Civiles de europa (Austria, Alemania y Suiza) se utilizaba la formulación «negativa», en el sentido de que los animales no son cosas o no son recursos , se eligió por las fórmulas mucho más recientes de los Códigos Civiles francés y portugués, que prefieren una descripción «efectiva » de la esencia de estos seres que los diferencia, por un lado , de las personas y, por otro, de las cosas y otras maneras de vida, típicamente de las plantas.

La reforma afecta , en primer lugar , al Código Civil, con vistas a sentar el importante principio de que la naturaleza de los animales es diferente de la naturaleza de las cosas o recursos , principio que debe de comandar la interpretación de todo el ordenamiento.

Así mismo , junto a la afirmación del presente artículo 333, según el que «todas y cada una de las cosas que son o tienen la posibilidad de ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados puntos se coloque supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas.

De este modo , los animales están sometidos solo medianamente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan reglas destinadas en especial a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados animales, y siempre que dicho régimen jurídico de los recursos sea coincidente con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable de lege ferenda es que ese régimen asegurador vaya extendiéndose progresivamente a los diferentes campos en que intervienen los animales, y se vaya restringiendo con esto la app supletoria del régimen jurídico de las cosas.

En nuestra sociedad los animales son, por norma general , apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de esto , la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, doméstico , silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, tal es así que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al confort y la protección del animal, eludiendo el maltrato , el abandono y la provocación de una muerte despiadado o superflua.

A partir de las anteriores premisas y en consonancia con el principio que inspira la reforma y con el nuevo marco jurídico configurado por la legislación administrativa sobre convivencia y protección de animales, se adecuan , entre otras , las tradicionales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo , compromiso por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una forma diferente a la en la actualidad vigente, a los animales.

Esta reforma se hace precisa no solo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino más bien asimismo a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen en medio de estos y los seres humanos. Basado en lo anterior , se introducen en las reglas relativas a las crisis maritales preceptos premeditados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ha sido objeto de disputa en nuestros tribunales. Para ello se contempla el pacto sobre los animales familiares y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién dar el precaución del animal, atendiendo a su bienestar.

Además , se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en el caso de fallecimiento de su propietario , que, en sepa de voluntad expresa del causahabiente, también deberán articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales.

Por otro lado , atendiendo al vínculo que existe y la concurrencia entre los pésimos tratos a animales y la crueldad doméstica y de género y el castigo y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra esos.

Con el mismo método asegurador que inspira la reforma, mediante la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales puestos o premeditados en una finca encargada de la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Finalmente , se altera el producto 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que estos animales logren producir.

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