La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español prosigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han cambiado sus Códigos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales que existe en nuestros días , y asimismo para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad: la reforma austriaca de diez de marzo de 1986; la reforma alemana de 20 de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango constitucional en 2002 al introducir en su Ley Primordial el artículo 20 a); la regulación en Suiza, país que también incluye en su Constitución la protección de los animales y que alteró el Código Civil y el Código de las Obligaciones a este objeto; la reforma belga de 19 de mayo de 2009; y ámbas más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y, de forma muy especial por la proximidad con esta que en este momento se presenta , la Ley portuguesa de 3 de marzo de 2017, que estableció un estatuto jurídico de los animales y alteró tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.
Por otro lado , el producto 13 del Tratado de Desempeño de la Unión Europea pide que los Estados respeten las demandas en materia de confort de los animales como «seres sensibles». Por ello , también aplica este método el Derecho español en varias normas , entre las que debe destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el precaución de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Podemos destacar , del mismo modo , la ratificación por el Reino de España, a través de instrumento publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2017, del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.
Si bien en las primeras reformas de los Códigos Civiles europeos (Austria, Alemania y Suiza) se utilizaba la formulación «negativa», en el sentido de que los animales no son cosas o no son recursos , se eligió por las fórmulas mucho más recientes de los Códigos Civiles francés y portugués, que eligen una descripción «efectiva » de la esencia de estos seres que los diferencia, por una parte , de las personas y, por otro, de las cosas y otras formas de vida, típicamente de las plantas.
La reforma perjudica , en primer lugar , al Código Civil, con vistas a sentar el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes , principio que debe de comandar la interpretación de todo el ordenamiento.
Así , junto a la afirmación del actual artículo 333, según el cual «todas y cada una de las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se piensan como bienes muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en ciertos puntos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas.
De este modo , los animales están sometidos solo parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que logren estar implicados animales, y siempre que dicho régimen jurídico de los bienes sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable de lege ferenda es que ese régimen protector vaya extendiéndose paulativamente a los distintos ámbitos en que intervienen los animales, y se vaya restringiendo con ello la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas.
En la sociedad de la cual formamos parte los animales son, en general , apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de ello , la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, doméstico , silvestre o salvaje) debe ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, eludiendo el maltrato , el abandono y la provocación de una muerte despiadado o superflua.
A partir de las precedentes premisas y en consonancia con el principio que inspira la reforma y con el nuevo marco jurídico configurado por la legislación administrativa sobre convivencia y protección de animales, se adecuan , entre otras , las tradicionales nociones de ocupación, frutos naturales, descubrimiento , compromiso por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una manera distinta a la en la actualidad vigente, a los animales.
Esta reforma se hace precisa no sólo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino más bien también a la naturaleza de las relaciones, especialmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos. Basado en lo previo , se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos premeditados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que fué objeto de controversia en nuestros tribunales. Para ello se contempla el pacto sobre los animales familiares y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién dar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.
También , se integran disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario , que, en ausencia de intención expresa del causahabiente, también van a deber articular previsiones en base al criterio de confort de los animales.
Por otra parte , atendiendo al vínculo que existe y la concurrencia entre los pésimos tratos a animales y la crueldad doméstica y de género y el castigo y abuso sexual infantil, se contemplan restricciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por castigo animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra esos.
Con exactamente el mismo método protector que inspira la reforma, a través de la modificación del apartado primero del producto 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se alargue la hipoteca a los animales colocados o premeditados en una finca encargada de la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Para finalizar , se altera el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al particular vínculo de aprecio que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que estos animales logren producir.
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