Régimen Jurídico de los Animales en Badalona.

 

 

La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español prosigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han modificado sus Códigos Civiles para amoldarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente actualmente , y asimismo para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad: la reforma austriaca de 10 de marzo de 1986; la reforma alemana de 20 de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango constitucional en 2002 al introducir en su Ley Fundamental el producto 20 a); la regulación en Suiza, país que también incluye en su Constitución la protección de los animales y que alteró el Código Civil y el Código de las Obligaciones a este objeto; la reforma belga de 19 de mayo de 2009; y ámbas más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y, de forma muy particular por la cercanía con esta que ahora se muestra , la Ley portuguesa de 3 de marzo de 2017, que estableció un estatuto jurídico de los animales y alteró tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.

Por otra parte , el producto 13 del Tratado de Desempeño de la Unión Europea pide que los Estados respeten las exigencias en temas de confort de los animales como «seres sensibles». Por este motivo , también aplica este criterio el Derecho español en varias reglas , entre aquéllas que debe destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el precaución de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Podemos destacar , del mismo modo , la ratificación por el Reino de España, mediante instrumento anunciado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2017, del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.

Si bien en las primeras reformas de los Códigos Civiles de europa (Austria, Alemania y Suiza) se usaba la formulación «negativa», en el sentido de que los animales no son cosas o no son bienes , se eligió por las fórmulas mucho más recientes de los Códigos Civiles francés y portugués, que eligen una descripción «efectiva » de la esencia de estos seres que los diferencia, por una parte , de las personas y, por otro, de las cosas y otras formas de vida, típicamente de las plantas.

La reforma afecta , en primer lugar , al Código Civil, con vistas a sentar el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes , principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento.

Así , al lado de la afirmación del actual producto 333, según el cual «todas las cosas que son o tienen la posibilidad de ser objeto de apropiación se consideran como recursos muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en ciertos aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los recursos o cosas.

Así , los animales están sometidos solo relativamente al régimen jurídico de los recursos o cosas, en la medida en que no existan reglas destinadas singularmente a regular las relaciones jurídicas en las que logren estar implicados animales, y siempre y cuando dicho régimen jurídico de los recursos sea coincidente con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable de lege ferenda es que ese régimen protector vaya extendiéndose progresivamente a los diferentes ámbitos en que intervienen los animales, y se vaya limitando con ello la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas.

En nuestra sociedad los animales son, por norma general , apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de ello , la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, familiar , silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al confort y la protección del animal, eludiendo el maltrato , el abandono y la provocación de una muerte cruel o superflua.

Desde las precedentes premisas y en armonía con el principio que inspira la reforma y con el nuevo marco jurídico configurado por la legislación administrativa sobre convivencia y protección de animales, se adecuan , entre otras , las tradicionales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo , compromiso por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una manera distinta a la en la actualidad vigente, a los animales.

Esta reforma se hace precisa no sólo para adecuar el Código Civil a la auténtica naturaleza de los animales, sino más bien asimismo a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los humanos. En base a lo previo , se introducen en las reglas relativas a las crisis maritales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y precaución de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales tienen que tomar la resolución de a quién entregar el precaución del animal, atendiendo a su confort.

También , se integran disposiciones en materia de sucesiones, relacionadas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su dueño , que, en ausencia de intención expresa del causahabiente, también deberán articular previsiones en base al método de bienestar de los animales.

Por otra parte , atendiendo al vínculo que existe y la concurrencia entre los pésimos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de crueldad o maltrato psicológico contra esos.

Con exactamente el mismo criterio asegurador que inspira la reforma, mediante la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales puestos o destinados en una finca encargada de la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Finalmente , se altera el producto 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la oportunidad de embargar las rentas que dichos animales logren producir.

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