La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han modificado sus Códigos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales que existe hoy día , y también para admitir su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad: la reforma austriaca de 10 de marzo de 1986; la reforma alemana de 20 de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango constitucional en 2002 al introducir en su Ley Primordial el producto 20 a); la regulación en Suiza, país que asimismo incluye en su Constitución la protección de los animales y que modificó el Código Civil y el Código de las Obligaciones a este objeto; la reforma belga de 19 de mayo de 2009; y las dos mucho más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y, de forma muy especial por la proximidad con esta que ahora se muestra , la Ley portuguesa de 3 de marzo de 2017, que estableció un estatuto jurídico de los animales y alteró tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.
Por otra parte , el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que los Estados respeten las demandas en temas de confort de los animales como «seres sensibles». Por este motivo , asimismo aplica este criterio el Derecho español en numerosas reglas , entre aquéllas que debe destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el precaución de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Se puede destacar , del mismo modo , la ratificación por el Reino de España, mediante instrumento anunciado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2017, del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.
Aunque en las primeras reformas de los Códigos Civiles europeos (Austria, Alemania y Suiza) se usaba la formulación «negativa», en el sentido de que los animales no son cosas o no son recursos , se eligió por las fórmulas mucho más recientes de los Códigos Civiles francés y portugués, que prefieren una descripción «positiva » de la esencia de estos seres que los diferencia, por una parte , de la gente y, por otro, de las cosas y otras formas de vida, típicamente de las plantas.
La reforma perjudica , primeramente , al Código Civil, con vistas a sentar el esencial principio de que la naturaleza de los animales es diferente de la naturaleza de las cosas o recursos , principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento.
De esta manera , al lado de la afirmación del presente producto 333, según el que «todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se piensan como bienes muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados aspectos se coloque supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas.
De este modo , los animales están sometidos solo parcialmente al régimen jurídico de los recursos o cosas, en la medida en que no existan reglas destinadas en especial a regular las relaciones jurídicas en las que logren estar implicados animales, y siempre y cuando dicho régimen jurídico de los recursos sea coincidente con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el grupo de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable de lege ferenda es que ese régimen protector vaya extendiéndose progresivamente a los distintos campos en que intervienen los animales, y se vaya restringiendo con ello la app supletoria del régimen jurídico de las cosas.
En nuestra sociedad los animales son, en general , apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de esto , la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, familiar , silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, tal es así que los derechos y facultades sobre los animales deben ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, eludiendo el castigo , el abandono y la provocación de una muerte cruel o superflua.
A partir de las precedentes premisas y en consonancia con el principio que inspira la reforma y con el nuevo marco jurídico configurado por la legislación administrativa sobre convivencia y protección de animales, se ajustan , por ejemplo , las habituales nociones de ocupación, frutos naturales, descubrimiento , responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una manera diferente a la hoy en día vigente, a los animales.
Esta reforma se hace precisa no solo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino más bien también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen en medio de estos y los seres humanos. Basado en lo anterior , se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos premeditados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales. Para ello se contempla el pacto sobre los animales familiares y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.
También , se integran disposiciones en temas de sucesiones, relacionadas al destino de los animales en el caso de fallecimiento de su dueño , que, en sepa de voluntad expresa del causahabiente, también deberán articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales.
Por otra parte , atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la crueldad doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan restricciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por castigo animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra esos.
Con el mismo método asegurador que inspira la reforma, mediante la modificación del apartado primero del producto 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales puestos o destinados en una finca encargada de la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Finalmente , se modifica el producto 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar completamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión actúa sin perjuicio de la oportunidad de embargar las rentas que estos animales puedan producir.
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