La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han cambiado sus Códigos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales que existe hoy día , y también para admitir su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad: la reforma austriaca de 10 de marzo de 1986; la reforma alemana de 20 de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango constitucional en 2002 al introducir en su Ley Primordial el producto 20 a); la regulación en Suiza, país que también incluye en su Constitución la protección de los animales y que alteró el Código Civil y el Código de las Obligaciones a este objeto; la reforma belga de 19 de mayo de 2009; y las dos mucho más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y, de forma muy especial por la cercanía con esta que ahora se muestra , la Ley portuguesa de 3 de marzo de 2017, que estableció un estatuto jurídico de los animales y alteró tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.
Por otro lado , el artículo 13 del Tratado de Desempeño de la Unión Europea exige que los Estados respeten las exigencias en materia de confort de los animales como «seres sensibles». Por este motivo , asimismo aplica este método el Derecho español en numerosas reglas , entre aquéllas que debe destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el precaución de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Se puede destacar , igualmente , la ratificación por el Reino de España, a través de instrumento anunciado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2017, del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.
Aunque en las primeras reformas de los Códigos Civiles de europa (Austria, Alemania y Suiza) se empleaba la formulación «negativa», en el sentido de que los animales no son cosas o no son bienes , se eligió por las fórmulas mucho más recientes de los Códigos Civiles francés y portugués, que eligen una descripción «positiva » de la esencia de estos seres que los diferencia, por una parte , de la gente y, por otro, de las cosas y otras formas de vida, típicamente de las plantas.
La reforma perjudica , en primer lugar , al Código Civil, con vistas a sentar el esencial principio de que la naturaleza de los animales es diferente de la naturaleza de las cosas o recursos , principio que debe de presidir la interpretación de todo el ordenamiento.
Así , al lado de la afirmación del actual producto 333, según el cual «todas y cada una de las cosas que son o tienen la posibilidad de ser objeto de apropiación se consideran como recursos muebles o inmuebles», se específica que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en ciertos aspectos se coloque supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas.
De esta manera , los animales están sometidos solo relativamente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas en especial a regular las relaciones jurídicas en las que logren estar implicados animales, y siempre que dicho régimen jurídico de los recursos sea coincidente con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el grupo de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable de lege ferenda es que ese régimen asegurador vaya extendiéndose paulativamente a los distintos ámbitos en que intervienen los animales, y se vaya limitando con esto la app supletoria del régimen jurídico de las cosas.
En la sociedad de la cual formamos parte los animales son, en general , apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de ello , la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, doméstico , silvestre o salvaje) debe ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, tal es así que los derechos y facultades sobre los animales deben ser ejercitados atendiendo al confort y la protección del animal, eludiendo el maltrato , el abandono y la provocación de una muerte cruel o superflua.
A partir de las precedentes premisas y en consonancia con el principio que inspira la reforma y con el nuevo marco jurídico configurado por la legislación administrativa sobre convivencia y protección de animales, se adecuan , entre otras , las habituales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo , compromiso por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una manera diferente a la hoy en día vigente, a los animales.
Esta reforma se hace precisa no solo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino más bien asimismo a la naturaleza de las relaciones, especialmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos. Basado en lo anterior , se introducen en las reglas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a cerrar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ya fué objeto de disputa en nuestros tribunales. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales tienen que tomar la resolución de a quién entregar el precaución del animal, atendiendo a su confort.
Asimismo , se integran disposiciones en temas de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su dueño , que, en sepa de voluntad expresa del causahabiente, también van a deber articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales.
Por otra parte , atendiendo al vínculo que existe y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la crueldad doméstica y de género y el castigo y abuso sexual infantil, se contemplan restricciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por castigo animal ejercido como forma de violencia o castigo psicológico contra esos.
Con el mismo criterio asegurador que inspira la reforma, mediante la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o premeditados en una finca encargada de la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Por último , se altera el producto 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de aprecio que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión actúa sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan generar.
Si va a divorciarse de Mutuo Acuerdo en Alicante, valore nuestros precios….
Sin Hijos
89€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador e inscripción en el registro civil.
Con Hijos
195€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador, convenio regulador y registro civil.
Con bienes que repartir
+125€ adicionales por cónyuge. En muchas ocasiones no es necesario liquidar los bienes.
Solicítenos información
Se la enviaremos a la mayor brevedad por correo electrónico