La pensión alimenticia es una obligación legal impuesta a aquellos padres que, por alguna circunstancia, no conviven con sus hijos y deben satisfacer sus necesidades básicas. En algunos casos, cuando el hijo llega a la mayoría de edad, el padre o madre que debe proporcionar esta pensión se plantea la posibilidad de pagársela directamente a su hijo en lugar de a su ex pareja o el tutor legal del menor. Esta práctica puede generar dudas sobre su legalidad y conveniencia, y es por ello que en este trabajo se analizará en profundidad esta cuestión.
Introducción
En el momento en que se produce una separación o un divorcio, se suelen establecer una serie de acuerdos paralelos que permiten mantener el bienestar de los hijos menores de edad comunes. Entre estos acuerdos siempre se encuentra la obligación de pagar una pensión alimenticia al progenitor custodio. Esta pensión debe servir para cubrir las necesidades básicas de los niños, incluyendo alimentación, vestimenta, educación, entre otras.
No obstante, en aquellas situaciones en las que el hijo o hijos afectados ya hayan alcanzado la mayoría de edad, existe una situación muy común en la que el progenitor obligado a pagar la pensión decide hacerlo de forma directa al hijo mayor. La finalidad no es otra sino evitar que el dinero se destine a otras necesidades supuestamente irrelevantes, como puede ser el ocio o la moda y asegurarse de que sus hijos van a estar bien atendidos.
Este hecho plantea una serie de dudas y cuestiones que se van a tratar en las siguientes líneas.
La obligación del pago de la pensión alimenticia
Antes de empezar a hablar sobre si es legal y/o conveniente, es importante aclarar qué se entiende por pensión alimenticia y cuándo es obligatoria su pago.
La pensión alimenticia es una cantidad de dinero que establece un juez o que se pacta entre las partes implicadas en el proceso de separación de los cónyuges. Esta cantidad suele ser fijada en función de las necesidades de los hijos, la situación económica de los progenitores y otros factores.
La obligación de pago recae en el progenitor que no tenga la custodia del hijo. Es decir, si la custodia del menor la tiene la madre, el padre será el encargado de pagar la pensión alimenticia. Este pago se mantendrá hasta que el hijo/los hijos alcancen la mayoría de edad.
¿Es legal pagar la pensión alimenticia directamente al hijo mayor de edad?
La respuesta es clara y rotunda: legalmente, no está permitido pagar la pensión alimenticia directamente al hijo mayor de edad. La razón es bien sencilla; al alcanzar la mayoría de edad, el hijo deja de ser un menor y, por tanto, se le considera capaz de valerse por sí mismo. En consecuencia, la obligación de sostén que tenían los progenitores hacia el hijo hasta la mayoría de edad, desparecen.
Así lo establece la Ley del Divorcio de 2005, que en su artículo 93.1 establece la obligación de mantener económicamente a los hijos que sean menores de edad o que estén incapacitados para trabajar por sí mismos.
Por tanto, la pensión alimenticia, tal y como establece la ley, debe ser entregada al progenitor custodio y recibida de forma directa por éste. En el momento en que el hijo alcance la mayoría de edad, la obligación de pago desaparece, independientemente de que se decida seguir entregando la pensión o no.
¿Es recomendable pagar la pensión alimenticia directamente al hijo mayor de edad?
A pesar de que legalmente no está permitido, lo cierto es que muchas veces se opta por esta opción debido a determinadas circunstancias familiares. En estos casos, se debe prestar mucha atención, ya que pueden surgir problemas legales en el futuro.
Uno de los mayores inconvenientes que puede presentarse es que, al no recibirse la pensión alimenticia el progenitor custodio, éste no podrá justificar ante la justicia el cumplimiento del acuerdo de pensión alimenticia. En caso de que el progenitor obligado a pagar no entregue la pensión y decida no hacerlo, ante un hipotético proceso judicial, el progenitor custodio no podrá demostrar documentalmente el impago de la pensión.
Otro factor a tener en cuenta es que, al no haber un control sobre el dinero que se entregue directamente al hijo mayor, éste podría utilizarlo para otras finalidades que no sean las consideradas como básicas en el acuerdo pactado previamente. Por tanto, si esta situación llegase a darse, el progenitor obligado a pagar seguiría teniendo la misma obligación de dar alimentos a sus hijos.
¿Cómo establecer el método de pago de la pensión alimenticia?
Hay que tener muy presente que, a pesar de que la ley no permite el pago de la pensión alimenticia al hijo mayor de edad, existen otros medios que pueden ayudar a que el pago siga siendo justo y equitativo para todas las partes implicadas.
En primer lugar, se puede establecer que la transferencia bancaria de la pensión alimenticia sea realizada directamente por el obligado a pagar y recibida por el progenitor custodio. De esta forma, se tienen pruebas de que la obligación se está cumpliendo en todo momento, evitando así posibles malentendidos o problemas futuros.
Otra opción, puede ser la de recurrir a la Mediación Familiar. En estos casos, un mediador puede ayudar a establecer un acuerdo satisfactorio que, en todo momento, respete los intereses de todas las partes implicadas.
Conclusiones
En términos legales, no es posible realizar el pago directo de la pensión alimenticia al hijo mayor de edad. No obstante, es importante tener en cuenta ciertas características que pueden apreciarse en cada situación familiar para que, de esta manera, se encuentre la opción que resulte más beneficiosa para todas las partes.
Es importante no olvidar que, independientemente de la solución escogida, la obligación de pago siempre será de quien no tenga la custodia, y que éste deberá responsabilizarse de cumplir con lo establecido en el acuerdo. En el caso de que existan problemas con el pago, se deberá recurrir a la justicia para encontrar la solución adecuada para todos.