divorcio express

¿Es justo que se extinga la pensión alimenticia por falta de relación entre padre e hijo?

La pensión alimenticia es un tema que ha generado mucho debate y controversia a lo largo de los años. La obligación de proveer alimentación, educación y bienestar económico a los hijos menores de edad se encuentra contemplada en la ley y es una responsabilidad que recae en ambos progenitores. No obstante, hay situaciones en las que el vínculo entre el padre y el hijo se deteriora, haciendo que se cuestione la continuidad del pago de pensión alimenticia. En este sentido, una de las preguntas que surgen es: ¿Es justo que la pensión alimenticia se extinga sólo porque la relación entre padre e hijo ha dejado de existir? En este ensayo, se analizarán los argumentos a favor y en contra de esta medida y se buscará llegar a una conclusión que permita comprender el alcance de la ley en este ámbito.

Introducción


La pensión alimenticia es una de las obligaciones que un padre o una madre tienen hacia sus hijos después de un divorcio o separación. Su objetivo es aportar los recursos necesarios para cubrir las necesidades básicas de los hijos, como la comida, la vivienda, la ropa, la educación y la salud. Sin embargo, ¿qué sucede cuando el padre o la madre que debe pagar esta pensión pierde el contacto o la relación con su hijo? En este artículo vamos a analizar si es justo que se extinga la pensión alimenticia por falta de relación entre padre e hijo.

Antecedentes jurídicos


En España, la pensión alimenticia es una obligación legal establecida en el Código Civil y que se mantiene mientras exista la necesidad por parte del hijo. El artículo 146 del Código Civil señala que “los progenitores tienen el deber de prestar alimentos a sus hijos, los cuales incluyen todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. Además, el artículo 147 establece que “la obligación de prestar alimentos será exigible desde que quien los reclame necesite para subsistir, y se extenderá hasta que tenga la capacidad de procurárselos por sí mismo”.


Por otro lado, la jurisprudencia española ha establecido que la falta de relación entre padre e hijo no es un motivo suficiente para extinguir la pensión alimenticia. En la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, de fecha 3 de noviembre de 2016, se señaló que “la falta de relación entre padre e hijo no exime de la obligación de pagar la pensión alimenticia, ya que ello es una consecuencia derivada de la propia separación de los padres”.

Argumentos a favor de la extinción de la pensión alimenticia


Existen varias razones que justifican la extinción de la pensión alimenticia debido a la falta de relación entre padre e hijo. En primer lugar, algunos padres alegan que la madre del menor impide el contacto entre ellos, ya sea por motivos personales o por la influencia negativa que ejerce sobre el hijo. En este caso, los padres consideran que es injusto tener que pagar por una obligación que no pueden cumplir debido a la interferencia de la madre.


En segundo lugar, otros padres argumentan que la falta de relación con el hijo les causa un sufrimiento emocional que no deberían tener que soportar. En estos casos, los padres consideran que sufrir la falta de relación con el hijo es una carga emocional que no debería estar acompañada de una carga económica.


Por último, hay padres que opinan que la pensión alimenticia no debería extenderse más allá de la mayoría de edad del hijo, especialmente si no hay relación entre padre e hijo. En este sentido, opinan que el hijo debería buscar su propio sustento una vez que haya alcanzado la mayoría de edad y que la obligación de mantenerlo debería terminar.

Argumentos en contra de la extinción de la pensión alimenticia


Por otro lado, existen argumentos que respaldan la permanencia de la pensión alimenticia a pesar de la falta de relación entre padre e hijo. En primer lugar, se argumenta que la pensión alimenticia no es una compensación económica por el tiempo que el progenitor pasó con el hijo, sino una contribución a los gastos necesarios para su sustento. En este sentido, se reconoce que la falta de relación entre padre e hijo no significa que el hijo no tenga necesidades básicas que deben ser cubiertas.


En segundo lugar, se señala que el progenitor que tiene la obligación de pagar la pensión alimenticia sigue siendo el padre o la madre del hijo, independientemente de la relación que tengan o de cuál sea el régimen de visitas. En este sentido, se argumenta que la pérdida de contacto entre padre e hijo no debe derivar en la pérdida de la responsabilidad parental.


Por último, se destaca que la pensión alimenticia no es una carga económica que se impone al padre o madre que debe pagarla, sino un derecho del hijo que tiene derecho a un nivel de vida adecuado. En este sentido, se infiere que la obligación de pagar la pensión alimenticia es una obligación que se deriva del derecho a la protección y al desarrollo del menor.

Conclusiones


En conclusión, la falta de relación entre padre e hijo no debería ser una causa suficiente para extinguir la pensión alimenticia que debe pagar el progenitor que tiene la obligación. Aunque se reconoce que la pérdida de contacto entre padre e hijo puede ser una situación dolorosa, esto no significa que el hijo no tenga necesidades que deban ser cubiertas. Por tanto, la obligación de pagar la pensión alimenticia se mantiene vigente para garantizar una vida digna para el menor.

Si desea un divorcio express desde 89€ por Cónyuge póngase en contacto con nosotros…..