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El fin del pago de la pensión compensatoria: ¿En qué circunstancias se extingue?

En el marco de un divorcio, una de las cuestiones más delicadas a tratar es la pensión compensatoria. Esta prestación económica que se concede al cónyuge que ve reducidos sus ingresos tras la separación, tiene la finalidad de compensar la desigualdad económica que se produce. Sin embargo, es posible que con el tiempo las circunstancias de uno o ambos miembros de la pareja hayan cambiado. Por este motivo, resulta fundamental conocer los supuestos en los que se puede extinguir el pago de la pensión compensatoria, lo cual permitirá a las partes implicadas tomar las medidas oportunas para garantizar sus derechos y obligaciones en la situación posterior al divorcio.

Introducción

El derecho de familia se encarga de regular las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de una familia. En concreto, en lo que respecta a las relaciones patrimoniales, uno de los temas más importantes y complejos es el de la pensión compensatoria.

La pensión compensatoria es una prestación económica que se concede a uno de los cónyuges tras el divorcio en compensación por un desequilibrio económico que se produce en la ruptura matrimonial. Hoy en día, la pensión compensatoria es una de las cuestiones más controvertidas en los procesos de divorcio, y una de las partes más complejas a negociar.

Lo que muchas personas se preguntan es si una vez que se concede la pensión compensatoria, ¿existe la posibilidad de que en algún momento ésta se extinga? La respuesta es sí, pero es importante conocer las circunstancias en las que se extingue.

1. La muerte del beneficiario

Si la persona que recibe la pensión compensatoria fallece, la obligación de seguir pagando dicha prestación se extingue automáticamente. Por otro lado, si es el ex cónyuge que debe pagar la pensión el que fallece, los herederos no tienen la obligación de continuar con los pagos.

2. La convivencia matrimonial del beneficiario con una nueva pareja

En el momento en que la persona que recibe la pensión compensatoria comienza a convivir con una nueva pareja en unas condiciones análogas a las de un matrimonio, se extingue el derecho a la pensión compensatoria.

La nueva convivencia tiene que ser estable, duradera, y en un hogar común, siendo importante que se acrediten estas circunstancias. Además, debe ser un hecho notorio, esto es, conocido por todos, y por tanto, puede probarse mediante testigos, fotografías, redes sociales, entre otros.

3. La percepción de ingresos equivalentes o superiores a la pensión compensatoria

La pensión compensatoria se concede para ayudar a cubrir el desequilibrio económico que se produce en la ruptura matrimonial, y para garantizar el nivel de vida de la persona que no tiene capacidad económica suficiente.

Si el beneficiario de la pensión comienza a percibir ingresos equivalentes o superiores a los de la pensión compensatoria, se puede solicitar la extinción de la misma. Además, el hecho de que la persona haya encontrado trabajo, y por tanto haya mejorado su situación económica, es una situación que se puede acreditar documentalmente.

4. La mejora en la situación económica del ex cónyuge

La pensión compensatoria se concede por un desequilibrio económico que se produce en la ruptura matrimonial. Si la situación económica del ex cónyuge que debe pagar la pensión cambia significativamente y se produce una mejora, se puede solicitar la extinción de la pensión.

Es necesario acreditar que el cambio de situación económica es significativo, y que la obligación de continuar con los pagos pone en grave riesgo su subsistencia.

5. El fallecimiento del ex cónyuge que debe pagar la pensión

En caso de que el ex cónyuge que debe pagar la pensión fallezca, los herederos no tienen la obligación de continuar con los pagos, salvo que conste en el testamento.

Aunque la pensión compensatoria no es una herencia, si el ex cónyuge establece una pensión compensatoria que se deberá pagar después de su fallecimiento, esto se puede establecer en el testamento y convertirse en una obligación de los herederos.

6. El plazo establecido para el pago de la pensión compensatoria ha finalizado

El derecho a la pensión compensatoria se extingue cuando se cumple el plazo determinado en la sentencia o convenio regulador firmado en el proceso de divorcio.

Si no se estableció un plazo, la sentencia o el convenio tendrá que ser interpretado por el Juez en virtud de las circunstancias concretas de cada caso, y se fijará un plazo para el pago de la pensión.

Es importante aclarar que solo se extingue el derecho a la pensión en sí misma, pero no las deudas ya contraídas por impago de la pensión.

Conclusión

La pensión compensatoria es una medida que se establece en los procesos de divorcio para compensar el desequilibrio económico que se produce en la ruptura matrimonial. Sin embargo, existen circunstancias en las que esta obligación puede extinguirse.

Es importante conocer las situaciones en las que se puede solicitar la extinción de la pensión compensatoria, tanto para el ex cónyuge que está obligado a pagarla, como para la persona que la recibe.

En cualquier caso, es recomendable que las personas que se encuentran en un proceso de divorcio en el que se ha establecido la pensión compensatoria, consulten con un especialista en derecho de familia que les aconseje sobre las posibilidades existentes de extinguir la prestación.

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