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Divorcio Exprés Tías 89€ por Cónyuge.

Si va a divorciarse de forma amistosa en Tías consulte nuestra oferta desde 89€ por esposo, todo incluido. Letrados Colegiados. Prestamos servicio en Tías y en toda España.

Sin Hijos

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89€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador e inscripción en el registro civil.

Con Hijos

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195€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador, convenio regulador y registro civil.

Con bienes que repartir

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+125€ adicionales por cónyuge. En muchas ocasiones no es necesario liquidar.

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    Divorcio Exprés en Tías: Lo Básico.

    ¿Se puede solicitar la ejecución de una sentencia de divorcio express en Tías? Con carácter general, para pedir la ejecución de una sentencia, ésta tiene que ser firme, sino lo es, se puede pedir la ejecución temporal de la misma. En los casos de divorcio, separación o nulidad marital, no es posible la ejecución temporal del divorcio o bien la separación pero en cambio si de las medidas que se hayan acordado, por servirnos de un ejemplo la atribución de la residencia o la pensión de alimentos.

    ¿Qué es lo que significa estar casado en régimen de bienes gananciales en un divorcio exprés en Tías? Significa que, desde el matrimonio, todos y cada uno de los bienes, derechos, obligaciones o bien deudas serán comunes (de la propia sociedad ganancial), salvo prueba en contra. Este régimen económico se aplica por defecto en toda España dónde no rige el derecho foral. Hay Comunidades Autónomas que tienen un derecho foral propio y han alterado el régimen económico por defecto, como son Cataluña y Baleares.

    ¿Qué es un divorcio express en Tías? El término puede llevar a equívoco, no se denomina divorcio express por su velocidad de tramitación sino más bien por el hecho de que desde la reforma del 2005 ya no hace falta estar separado un tiempo para acceder al divorcio, o sea que, desde la reforma del dos mil cinco se puede acceder directamente a la solicitud de divorcio sin pasar por la separación legal previa como sucedía con anterioridad a la mentada reforma.

    ¿Qué diferencia existe entre disolver y liquidar la sociedad ganancial en un divorcio exprés en Tías? La sociedad ganancial se disuelve por divorcio, separación, nulidad, fallecimiento de ciertas partes o porque los cónyuges fijen por capitulaciones otro régimen económico. Ahora bien, una cosa es que la sociedad ganancial se disuelva, que implica que ya no pueden vincularse a la misma recursos o bien deudas a que los recursos y deudas que tuvieran la citada sociedad ganancial se repartan. Al reparto se le denomina “liquidación”. Por tanto, desde el divorcio (que, como hemos dicho disuelve la sociedad ganancial) hasta la liquidación de la misma, existe una comunidad post-ganancial.

    ¿Se puede convivir con otra persona en el domicilio asignado judicialmente en un procedimiento de divorcio en Tías?: Cabe que se haya pactado en el convenio regulador la atribución del uso y disfrute de domicilio conyugal, condicionado a la no ocupación de exactamente la misma por otras personas. En este caso, incumplido este condicionante por el cónyuge o conviviente adjudicatario del empleo al estar conviviendo con tercera persona en el domicilio en cuestión, el interesado puede comenzar la ejecución de sentencia de obligación de no llevar a cabo (Ley de Enjuiciamiento Civil art.710), debiéndosele solicitar a fin de que deshaga lo mal hecho, esto es, a fin de que cese la convivencia de tercero en el domicilio, con indemnización por daños y perjuicios ocasionados, en su caso. Debe tenerse en cuenta que, si el inculpado a no realizar alguna cosa inclumple la resolución juidicial, será requerido a instancia del ejecutante por la parte del letrado de la Administración de Justicia para que deshaga lo mal hecho, si fuera posible, o para que indemnice los daños y perjuicios causados, con apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial (LEC art.710.1).

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