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Divorcio Express en Peligros: Lo Importante.
¿Cúal es la diferencia entre la separación y el divorcio? En la separación, la relación marital queda en suspenso con lo que las obligaciones entre los cóonyuges se interrumpen temporalmente, pudiendo en el futuro reconciliarse y seguir con su matrimonio. En el divorcio, la relación matrimonial se extingue totalmente y no es posible una reconciliación, deberían contraer de nuevo, otro matrimonio.
¿Cómo se acredita un divorcio en Peligros? Un divorcio se acredita con un certificado de matrimonio en el que figure (como inscripción lateral del mismo) la disolución del matrimonio. En algunos supuestos bastará con la sentencia, decreto o escritura de divorcio (según la emita un juez, un letrado de la administración de justicia o un notario). Lo mismo ocurre en el caso de que se quiera acreditar una separación previa. El divorciado no vuelve a ser soltero, puesto que legalmente, soltero es el que nunca ha contraído matrimonio. Su estado civil, por lo tanto, es el de divorciado.
¿Qué es un divorcio exprés en Peligros? El término puede llevar a equívoco, no se llama divorcio exprés por su velocidad de tramitación sino por el motivo de que desde la reforma del dos mil cinco ya no hace falta estar separado un tiempo para acceder al divorcio, esto es que, desde la reforma del 2005 se puede acceder de manera directa a la petición de divorcio sin pasar por la separación legal anterior como ocurría con anterioridad a la citada reforma.
¿Qué documentos hacen falta para tramitar un divorcio express en Peligros? En un divorcio contencioso harán falta todos y cada uno de los documentos que sean necesarios para acreditar lo que se plantee en la demanda (custodia monoparental, petición de pensión alimentcia, petición de pensión compensatoria, atribución de la residencia etc. En un proceso de mutuo acuerdo van a hacer falta estos documentos: certificado de matrimonio, certificado de empadronamiento y certificado de nacimiento de los hijos en caso de que existan, aun siendo mayores de edad o bien habiendo fallecido. También es indispensable aportar un convenio regulador con el contenido mínimo establecido en el artículo 90 del código civil. En el caso de Cataluña, es necesario insertar en el citado convenio regulador un plan de parentabilidad.
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