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Divorcio Express Palau-solità i Plegamans 89€ por Cónyuge.

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Sin Hijos

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89€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador e inscripción en el registro civil.

Con Hijos

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195€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador, convenio regulador y registro civil.

Con bienes que repartir

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+125€ adicionales por cónyuge. En muchas ocasiones no es necesario liquidar.

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    Divorcio Exprés en Palau-solità i Plegamans: Lo Esencial.

    ¿Qué es un Convenio Regulador dentro de un un divorcio express en Palau-solità i Plegamans? Se trata de un documento necesario en los divorcios de mutuo acuerdo en el que los esposos fijan de forma acordada las condiciones que van a regir su separación. No existe, en consecuencia, en los divorcios no amistosos. Su contenido indispensable viene regulado en el artículo noventa del código civil.

    ¿Se puede llevar a cabo un divorcio de mutuo acuerdo si hay o han existido procesos de violencia de género entre los cónyuges? Sí, pero si la instrucción del trámite de violencia de género está abierta, la competencia recaerá en exactamente el mismo juzgado que la esté conociendo, no pudiendo por ende, instruirse en los juzgados de primera instancia.

    ¿Se puede liquidar la sociedad ganancial en el instante del divorcio en un divorcio exprés en Palau-solità i Plegamans? Si, se puede, y dentro de lo posible, es conveniente hacerlo pues de no hacerlo ahora, deberá asistir posteriormente a un Notario con el gasto que supone o en el caso de que exista desacuerdo, a un proceso judicial. Ahora bien, es posible que los esposos no quieran discutir sobre el reparto de recursos en el momento de su divorcio y lo pospongan para un situación ulterior. Hasta el momento en que ese momento llegue, como hemos indicado, va a existir una comunidad de recursos post-ganancial que se regirá por las esticupulaciones establecidas en las comunidades de tipo germánico, lo que supone, que de no estar conforme en la venta de algún bien, este no va a poder llevarse a cabo. Esto es, no es posible vender “la parte de cada uno” sin que el otro lo haga.

    ¿Es posible convivir con otra persona en el domicilio asignado judicialmente en un proceso de divorcio en Palau-solità i Plegamans?: Es posible que se haya pactado en el convenio regulador la atribución del empleo y disfrute de la vivienda, condicionado a la no ocupación de exactamente la misma por terceras personas. En esta situación, incumplido este condicionante por el esposo o conviviente adjudicatario del empleo al estar conviviendo con tercera persona en la vivienda en cuestión, el perjudicado puede iniciar la ejecución de sentencia de obligación de no realizar (LEC art.710), debiéndosele requerir a fin de que deshaga lo mal hecho, es decir, para que cese la convivencia de tercero en el domicilio, con indemnización por daños y perjuicios ocasionados, en su caso. Debe tenerse en cuenta que, si el condenado a no llevar a cabo alguna cosa quebranta la sentencia, va a ser requerido a instancia del ejecutante por parte del letrado de la Administración de Justicia para que deshaga lo mal hecho, si fuera posible, o a fin de que indemnice los daños y perjuicios causados, con apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial (LEC art.710.1).

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