Laborconsulting Abogados

Divorcio Express en Maside 89€ por Cónyuge.

Si va a divorciarse amistosamente en Maside valore nuestra oferta desde 89€ por cónyuge, todo incluido. Abogados Colegiados. Prestamos servicio en Maside y en toda España.

Sin Hijos

divorcio express

89€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador e inscripción en el registro civil.

Con Hijos

divorcio express

195€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador, convenio regulador y registro civil.

Con bienes que repartir

divorcio express

+125€ adicionales por cónyuge. En muchas ocasiones no es necesario liquidar.

Solicítenos información

Se la enviaremos a la mayor brevedad por correo electrónico



    Laborconsulting Abogados

    Divorcio Exprés en Maside: Lo Importante.

    ¿Qué es un divorcio exprés en Maside? El término puede llevar a equívoco, no se denomina divorcio exprés por su velocidad de tramitación sino más bien porque desde la reforma del dos mil cinco ya no hace falta estar separado un tiempo para acceder al divorcio, esto es que, desde la reforma del dos mil cinco se puede acceder de manera directa a la solicitud de divorcio sin pasar por la separación legal previa como sucedía con anterioridad a la citada reforma.

    ¿Se puede liquidar la sociedad ganancial en el instante del divorcio en un divorcio express en Maside? Si, se puede, y en la medida de lo posible, es conveniente hacerlo puesto que de no hacerlo ahora, deberá acudir posteriormente a un Notario con el gasto que supone o en caso de que exista disconformodidad, a un procedimiento judicial. Ahora bien, es posible que los esposos no deseen discutir sobre el reparto de recursos en el momento de su divorcio y lo posterguen para un instante ulterior. Hasta que ese instante llegue, como hemos indicado, existirá una comunidad de recursos post-ganancial que se regirá por las reglas establecidas en las comunidades de tipo germánico, lo que supone, que de no estar conforme en la venta de algún bien, este no va a poder hacerse. Es decir, no es posible vender “la una parte de cada uno” sin que el otro esté dispuesto.

    ¿Hasta qué momento se abona la pensión de alimentos en un divorcio exprés en Maside? La obligación alimenticia para con los hijos es recíproca y va más allá de la mayoría de edad. Se entiende que debe proseguir la pensión a favor de los hijos menores hasta el momento en que estos alcancen la independencia económica, se establece como margen límite admitido los veintiseis años, pero puede prolongarse en aquellos casos formativos de larga duración o acortarse por falta compromiso con los estudios o bien el trabajo del ya mayor de edad. Es imprescindible que el mayor de edad continúe radicando con algún progenitor, o excepcionalmente con algún otro familiar de forma justificada (por ejemplo con los abuelos por proximidad al sitio de estudios).

    ¿Qué documentos hacen falta para tramitar un divorcio express en Maside? En un divorcio contencioso van a hacer falta todos los documentos que precisos para acreditar lo que se proponga en la demanda (custodia monoparental, requerimiento de pensión de alimentos, solicitud de pensión compensatoria, atribución de la residencia etc. En un proceso de acuerdo mutuo harán falta estos documentos: certificado de matrimonio, certificado de empadronamiento y certificado de nacimiento de los hijos en el caso de que existan, incluso siendo mayores de edad o habiendo fallecido. También es absolutamente necesario aportar un convenio regulador con el contenido mínimo establecido en el artículo noventa del código civil. En el caso de Cataluña, es necesario insertar en el citado convenio regulador un plan de parentabilidad.

    ¿Es posible convivir con otra persona en el domicilio atribuido judicialmente en un proceso de divorcio en Maside?: Cabe que se haya pactado en el convenio regulador la atribución del uso y disfrute de domicilio conyugal, condicionado a la no ocupación de exactamente la misma por terceras personas. En este caso, incumplido este condicionante por el esposo o conviviente adjudicatario del uso al estar conviviendo con tercera persona en el domicilio en cuestión, el perjudicado puede plantear la ejecución de la resolución judicial de obligación de no hacer (Ley de Enjuiciamiento Civil art.710), debiéndosele solicitar para que deshaga lo mal hecho, es decir, para que finalice la convivencia de tercero en el hogar, con indemnización por daños y perjuicios ocasionados, en su caso. Debe tenerse en cuenta que, si el condenado a no hacer alguna cosa inclumple la sentencia, será requerido a instancia del ejecutante por parte del letrado de la Administración de Justicia a fin de que deshaga lo mal hecho, si fuera viable, o para que indemnice los daños y perjuicios causados, con apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial (LEC art.710.1).

    Póngase en contacto con nosotros…