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Divorcio Express en La Puebla de Alfindén 89€ por Cónyuge.
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Con bienes que repartir
+125€ adicionales por cónyuge. En muchas ocasiones no es necesario liquidar.
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Divorcio Exprés en La Puebla de Alfindén: Lo Esencial.
¿Se puede liquidar la sociedad ganancial en el momento del divorcio en un divorcio exprés en La Puebla de Alfindén? Si, se puede, y en lo posible, es recomendable hacerlo pues de no hacerlo en este momento, deberá asistir más tarde a un Notario con el gasto que supone o bien caso de que exista disconformodidad, a un proceso judicial. Ahora bien, es posible que los esposos no deseen discutir sobre el reparto de bienes en el instante de su divorcio y lo pospongan para un situación ulterior. Hasta el momento en que ese instante llegue, como hemos indicado, va a existir una comunidad de recursos pos-ganancial que se regirá por las condiciones establecidas en las comunidades de tipo germánico, lo que supone, que de no estar conforme en la venta de algún bien, este no podrá realizarse. Es decir, no es posible vender “la parte de cada uno” sin que el otro acepte tal transacción.
¿Es posible convivir con otra persona en el domicilio atribuido judicialmente en un proceso de divorcio en La Puebla de Alfindén?: Es posible que se haya pactado en convenio la atribución del uso y disfrute de domicilio conyugal, condicionado a la no ocupación de la misma por terceras personas. En este caso, infringido este condicionante por el cónyuge o conviviente adjudicatario del uso al estar conviviendo con tercera persona en la vivienda en cuestión, el perjudicado puede iniciar la ejecución de la resolución judicial de obligación de no hacer (Ley de Enjuiciamiento Civil art.710), debiéndosele requerir para que deshaga lo mal hecho, esto es, para que cese la convivencia de tercero en el hogar, con indemnización por daños y perjuicios causados, en su caso. Debe tenerse presente que, si el condenado a no llevar a cabo alguna cosa quebranta la resolución juidicial, va a ser requerido a instancia del ejecutante por parte del letrado de la Administración de Justicia a fin de que deshaga lo mal hecho, si fuera posible, o para que indemnice los daños y perjuicios ocasionados, con apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial (LEC art.710.1).
¿Qué diferencia existe entre disolver y liquidar la sociedad ganancial en un divorcio exprés en La Puebla de Alfindén? La sociedad ganancial se disuelve por divorcio, separación, nulidad, fallecimiento de alguna de las partes o pues los cónyuges fijen por capitulaciones otro régimen económico. Ahora bien, una cosa es que la sociedad ganancial se disuelva, que implica que no pueden vincularse a la misma recursos o bien deudas a que los bienes y deudas que tuviesen la citada sociedad ganancial se repartan. Al reparto se le define “liquidación”. En consecuencia, desde el divorcio (que, como hemos dicho disuelve la sociedad ganancial) hasta la liquidación de la misma, existe una comunidad pos-ganancial.
¿Hay siempre y en todo momento que fijar pensión de alimentos en la tramitación de un divorcio exprés en La Puebla de Alfindén? Salvo que se trate de una custodia compartida, en el resto de supuestos es obligado fijar una pensión alimenticia en favor de los hijos menores. Además, esta pensión no puede ser compensada con otras deudas o cargas que tengan entre los progenitores. Además, al margen de que la custodia sea compartida o monoparental, habrá que establecer la forma en la que se sufragan los gastos extraordinarios, que como norma serán al cincuenta por ciento aunque nada impide que se acuerde otra distribución.
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