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Divorcio Exprés en Borriana 89€ por Cónyuge.
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Sin Hijos
89€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador e inscripción en el registro civil.
Con Hijos
195€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador, convenio regulador y registro civil.
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Divorcio Exprés en Borriana: Lo Imprescindible.
¿Qué es un divorcio express en Borriana? El término puede llevar a equívoco, no se denomina divorcio express por su velocidad de tramitación sino por el hecho de que desde la reforma del 2005 ya no hace falta estar separado un tiempo para acceder al divorcio, o sea que, desde la reforma del 2005 se puede acceder directamente a la solicitud de divorcio sin pasar por la separación legal previa como sucedía con anterioridad a la mencionada reforma.
¿Qué documentos hacen falta para tramitar un divorcio express en Borriana? En un divorcio contencioso harán falta todos los documentos que precisos para probar lo que se proponga en la demanda (custodia monoparental, solicitud de pensión alimentcia, requerimiento de pensión compensatoria, atribución de la vivienda etc. En un proceso de mutuo acuerdo harán falta estos documentos: certificado de matrimonio, certificado de empadronamiento y certificado de nacimiento de los hijos en caso de que existan, aun siendo mayores de edad o habiendo fallecido. También es necesario aportar un convenio regulador con el contenido indispensable establecido en el artículo noventa del código civil. En el caso de Cataluña, es necesario insertar en el citado convenio regulador un plan de parentabilidad.
¿Siempre hay que fijar una pensión compensatoria en la tramitación de un divorcio exprés en Borriana? No, lo habitual es no fijarla, a menos que una de las partes haya sido perjudicada con relación a el otro cónyuge por el vínculo marital, es decir, el elemento que perturba la situación de uno respecto del otro es exactamente el matrimonio. Se acostumbran a fijar de forma temporal, salvo casos excepcionales que se fija de por vida. El ejemplo habitual es de la madre que abandona su carrera profesional para dedicarse al cuidado del hogar y de los hijos.
¿Cúal es la diferencia entre la separación y el divorcio? En la separación, la relación matrimonial queda en suspenso por lo que las obligaciones entre los esposos se interrumpen temporalmente, siendo posible en el futuro reconciliarse y seguir con su matrimonio. En el divorcio, la relación matrimonial se extingue totalmente y no es posible una reconciliación, deberían contraer de nuevo, otro matrimonio.
¿Siempre hay que fijar pensión de alimentos en la tramitación de un divorcio exprés en Borriana? Salvo que se trate de una custodia compartida, en el resto de supuestos es obligado fijar una pensión alimenticia en favor de los hijos menores. Además, esta pensión no puede ser compensada con otras deudas o bien cargas que tengan entre los progenitores. Además, aparte de que la custodia sea compartida o monoparental, habrá que establecer la forma en la que se costean los gastos extraordinarios, que como norma serán al cincuenta por ciento pero nada impide que se acuerde otra distribución.
¿De qué manera se acredita un divorcio en Borriana? Un divorcio se puede acreditarse con un certificado de matrimonio donde figure (como inscripción lateral del mismo) la disolución del matrimonio. En algunos supuestos bastará con la sentencia, decreto o escritura de divorcio (según la emita un magistrado, un letrado de la administración de justicia o un notario). Igual ocurre en el caso de que se quiera acreditar una separación previa. El divorciado no vuelve a ser soltero, puesto que legalmente, soltero es el que jamás se ha casado. Su estado civil, por lo tanto, es el de divorciado.
¿Se puede convivir con otra persona en el domicilio atribuido judicialmente en un procedimiento de divorcio en Borriana?: Cabe que se haya pactado en convenio la atribución del empleo y disfrute de la vivienda, supeditado a la no ocupación de la misma por otras personas. En esta situación, infringido este condicionante por el cónyuge o conviviente adjudicatario del uso al estar conviviendo con tercera persona en el domicilio en cuestión, el perjudicado puede comenzar la ejecución de la resolución judicial de obligación de no hacer (LEC art.710), debiéndosele solicitar a fin de que deshaga lo mal hecho, esto es, a fin de que cese la convivencia de tercero en el domicilio, con indemnización por daños y perjuicios causados, en su caso. Debe tenerse en cuenta que, si el condenado a no realizar alguna cosa quebranta la sentencia, será requerido a instancia del ejecutante por la parte del letrado de la Administración de Justicia a fin de que deshaga lo mal hecho, si fuera posible, o para que indemnice los daños y perjuicios ocasionados, con apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial (LEC art.710.1).
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