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Divorcio Exprés con menores Motril 195€ por Cónyuge.

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Sin Hijos

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89€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador e inscripción en el registro civil.

Con Hijos

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195€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador, convenio regulador y registro civil.

Con bienes que repartir

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    Divorcio Express con hijos en Motril: Lo Básico.

    ¿Es posible convivir con otra persona en el domicilio atribuido judicialmente en un proceso de divorcio en Motril?: Es posible que se haya pactado en convenio la atribución del empleo y disfrute de la vivienda, supeditado a la no ocupación de la misma por terceras personas. En este caso, incumplido este condicionante por el cónyuge o conviviente adjudicatario del uso al estar conviviendo con tercera persona en el domicilio en cuestión, el perjudicado puede plantear la ejecución de la resolución judicial de obligación de no realizar (Ley de Enjuiciamiento Civil art.710), debiéndosele requerir a fin de que deshaga lo mal hecho, o sea, a fin de que ponga fin a la convivencia de tercero en la citada residencia, con indemnización por daños y perjuicios causados, en su caso. Debe tenerse presente que, si el condenado a no hacer alguna cosa quebranta la sentencia, va a ser requerido a instancia del ejecutante por la parte del letrado de la Administración de Justicia a fin de que deshaga lo mal hecho, si fuera posible, o para que indemnice los daños y perjuicios causados, con apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial (Ley de Enjuiciamiento Civil art.710.1).

    ¿Desde qué momento tienen efecto las medidas de un divorcio exprés en Motril? En los divorcios de mutuo acuerdo desde que las partes lo negocien, si no dicen nada, va a ser desde la fecha de la sentencia. Por el contrario, en los divorcios que no sean de mutuo acuerdo desde la fecha de la sentencia salvo la pensión alimenticia a favor de los menores que se devenga desde la interposición de la demanda.

    ¿Qué documentos hacen falta para tramitar un divorcio exprés en Motril? En un divorcio contencioso harán falta todos y cada uno de los documentos que sean necesarios para probar lo que se proponga en la demanda (custodia monoparental, petición de pensión de alimentos, solicitud de pensión compensatoria, atribución de la residencia etc. En un proceso de acuerdo mutuo van a hacer falta estos documentos: certificado de matrimonio, certificado de empadronamiento y certificado de nacimiento de los hijos en el caso de que existan, aun siendo mayores de edad o habiendo fallecido. Asimismo es necesario aportar un convenio regulador con el contenido mínimo establecido en el artículo 90 del código civil. En el caso de Cataluña, es necesario insertar en el citado convenio regulador un plan de parentabilidad.

    ¿A quién se atribuye el domicilio familiar en un divorcio exprés en Motril? El código civil establece que si existen hijos menores, el domicilio familiar tiene que atribuirse a ellos y al cónyuge con quien estos queden en custodia. Si no hay hijos menores, va a ser para aquel cuya situación sea más frágil, siempre y en todo momento excepcionalmente y temporal. En los procesos de mutuo acuerdo, las partes son libres de disponer sobre esta materia, a menos que el Juez estime que los pactos son gravosos para los hijos, en cuyo caso, dará un plazo de diez días para que las partes cambien el convenio regulador y en el caso de no hacerlo, el Juez dispondrá lo que mejor considere para los menores.

    ¿Se puede liquidar la sociedad ganancial en el instante del divorcio en un divorcio express en Motril? Si, se puede, y en lo posible, es recomendable hacerlo pues de no hacerlo ahora, va a deber asistir más tarde a un Notario con el gasto que supone o en caso de que exista disconformodidad, a un procedimiento judicial. Ahora bien, puede que los esposos no deseen discutir sobre el reparto de bienes en el momento de su divorcio y lo posterguen para un situación ulterior. Hasta el momento en que ese momento llegue, como hemos indicado, va a existir una comunidad de recursos pos-ganancial que se regirá por las reglas establecidas en las comunidades de tipo germánico, lo que supone, que de no estar conforme en la venta de algún bien, este no podrá hacerse. Es decir, no es posible vender “la una parte de cada uno” sin que el otro esté dispuesto.

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