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Divorcio Express con hijos en Montilla: Lo Esencial.
¿Qué diferencia existe entre disolver y liquidar la sociedad ganancial en un divorcio express en Montilla? La sociedad ganancial se disuelve por divorcio, separación, nulidad, fallecimiento de alguna de las partes o pues los cónyuges fijen por capitulaciones otro régimen económico. Ahora bien, una cosa es que la sociedad ganancial se disuelva, que implica que no pueden vincularse a la misma recursos o bien deudas a que los recursos y deudas que tuviesen la citada sociedad ganancial se repartan. Al reparto se le define “liquidación”. Por tanto, desde el divorcio (que, como hemos dicho disuelve la sociedad ganancial) hasta la liquidación de la misma, hay una comunidad post-ganancial.
¿Cuánto tarda un divorcio express en Montilla? Puede suceder que estemos frente a un proceso de mutuo acuerdo o bien ante un proceso contencioso, las diferencias son substanciales en todos los aspectos. Caso de que estemos frente a un divorcio de acuerdo mutuo puede tramitarse el proceso completo antes de 3 meses, en ciertos casos fáciles (sin hijos ni recursos comunes) aun mucho antes. En un divorcio contencioso, la tramitación no acostumbra a ser inferior a los nueve meses. En todo caso, el tiempo de resolución de un procedimiento de divorcio depende de la carga del juzgado donde recaiga el asunto. Hay juzgado más ágiles y otros más lentos. Esto en ningún caso dependerá ni del procurador ni del letrado puesto que el juzgado no se puede escoger, se designa por reparto en los que actúen en la demarcación judicial competente.
¿Se puede liquidar la sociedad ganancial en el momento del divorcio en un divorcio exprés en Montilla? Si, se puede, y en la medida de lo posible, es conveniente hacerlo puesto que de no hacerlo en este momento, va a deber acudir más tarde a un Notario con el gasto que supone o bien en el caso de que exista disconformodidad, a un procedimiento judicial. Ahora bien, puede que los esposos no quieran discutir sobre el reparto de recursos en el momento de su divorcio y lo pospongan para un momento ulterior. Hasta que ese momento llegue, como hemos indicado, existirá una comunidad de recursos pos-ganancial que se regirá por las condiciones establecidas en las comunidades de tipo germánico, lo que supone, que de no estar conforme en la venta de algún bien, este no podrá llevarse a cabo. Es decir, no es posible vender “la parte de cada uno” sin que el otro esté conforme.
¿Se puede hacer un divorcio de mutuo acuerdo si existen o han existido procesos de violencia de género entre los esposos? Sí, pero si la instrucción del procedimiento de violencia de género está abierta, la competencia recaerá en exactamente el mismo juzgado que la esté conociendo, no pudiendo por consiguiente, instruirse en los juzgados de primera instancia.
¿A quién se atribuye el domicilio familiar en un divorcio express en Montilla? El código civil establece que si existen hijos menores, el domicilio familiar debe atribuirse a ellos y al cónyuge con quien estos queden en custodia. Si no hay hijos menores, va a ser para aquel cuya situación sea más frágil, siempre de manera excepcional y temporal. En los procesos de mutuo acuerdo, las partes son libres de negociar sobre esta materia, a menos que el Juez estime que los pactos son dañosos para los hijos, en tal caso, dará un plazo de diez días para que las partes modifiquen el convenio regulador y en caso de no hacerlo, su Señoría dispondrá lo que mejor considere para los menores.
¿Hasta qué momento se abona la pensión alimenticia en un divorcio express en Montilla? La obligación alimenticia para con los hijos menores es recíproca y va más allá de la mayoría de edad. Se comprende que debe continuar la pensión a favor de los hijos hasta el momento en que estos alcancen la independencia económica, se establece como margen límite aceptado los veintiseis años, pero puede alargarse en aquellos casos formativos de larga duración o bien acortarse por falta compromiso con los estudios o bien el trabajo del ya mayor de edad. Es indispensable que el mayor de edad prosiga radicando con algún progenitor, o bien extraordinariamente con algún otro familiar de forma justificada (por poner un ejemplo con los abuelos por cercanía al sitio de estudios).
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