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Custodia Compartida en Villarreal de Urrechua criterios actuales de concesión
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Custodia Compartida en Villarreal de Urrechua criterios actuales de concesión.
-Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Villarreal de Urrechua: Se trata de un criterio de valoración dirigido a impedir a los hijos y también hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ahora ha sido su ambiente «extenso» de protección.
-La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Villarreal de Urrechua: Es en especial relevante en relación a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro padre y, por tanto, sin contacto con el otro.
-Capacidad, destreza y habilidad de los padres en la solicitud de custodia compartida en Villarreal de Urrechua: La destreza puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores no dispone de las condiciones personales necesarias para ejercer adecuadamente la guarda o custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o bien enfermedad que acreditadamente impida o bien haga inviable el correcto ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La destreza hacen referencia a las habilidades personales de cada progenitor para el ejercicio de las diferentes funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un ambiente conveniente a su edad y circunstancias. No se ponen en cuestión cuando cada padrereconoce en el otro esa capacidad, habilidad y aptitud. Si se cuestionan por alguno de los padres la capacidad, habilidad o bien aptitud del otro/a resultan útiles los informes periciales, o informes de centros de salud, servicios médicos y también sociales.
–”Ganas” para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en Villarreal de Urrechua: Este criterio hace referencia, a la existencia en la vida de cada progenitor de unas condiciones de trabajo, condiciones de conciliación de la vida laboral y familiar, residencia, apoyo familiar o del contexto más cercano, etc… que hagan posible el adecuado ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia (cuidar a los hijos, atenderlos en la realización de las labores ordinarias de la vida diaria, y procurarles un entorno de seguridad y estabilidad que haga posible su adecuado desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los progenitores, localización de tales domicilios y distancia entre ellos y con respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o impiden una guarda o custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que demanda una convivencia regular y continuada con un hijo o hija menor de edad. En este sentido, es esencial tener en cuenta los cambios y sacrificios llevados a cabo tras la separación de hecho de la pareja por cada progenitor a fin de acceder a unas condiciones laborales, habitacionales y de toda tipología que favorezcan el ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad por razones de domicilio, horarios laborales o bien inestabilidad personal puede excluir a ese padre como guardador.
-La actitud de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Villarreal de Urrechua: Este criterio hace referencia a la actitud que cada progenitor muestra en el momento de aceptar sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse con prudencia la predisposición de cada progenitor para cooperar con el otro, llegar a pactos en todos los temas que se refieran a los hijos e hijas, tener a estos al margen del ocasional enfrentamiento de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o núcleo familiar (progenitor «generoso»).