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Custodia Compartida en Viella Mitg Arán criterios actuales de concesión

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    Custodia Compartida en Viella Mitg Arán criterios actuales de concesión.

    -La actitud de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Viella Mitg Arán: Este criterio hace referencia a la actitud que cada padre muestra en el momento de ejercer sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse con prudencia la predisposición de cada progenitor para cooperar con el otro, llegar a negociaciones en todos los asuntos que se refieran a los hijos e hijas, considerar a estos al lado del ocasional problema de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o bien núcleo familiar (padre «generoso»).

    – Existencia de enfrentamiento entre los padres en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en Viella Mitg Arán: Debe superarse la idea de que cualquier evento de conflictividad o bien mala relación entre los padres excluye la guarda o custodia compartida. Se parte de la premisa de que una gran mayoría de las interrupciones de pareja (desde luego todas las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es descubrir si el nivel de problemática es tal que implica una rotura total de los canales de diálogo entre los padres, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para reflexionar sobre los elementos ordinarios que afectan a sus hijos e hijas, o si esa problemática elevada es traspasada por alguno de los padres a los hijos, de suerte que se ven inmersos de manera directa en ella, o si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o eventos de violencia. En semejantes casos la problemática en la relación de los padres puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los progenitores, totalmente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse relevante atención a la contribución de cada uno de los padres a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.

    Disponibilidad para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en Viella Mitg Arán: Este criterio hace mención, a la existencia en la vida de cada padre de unas condiciones laborales, condiciones de conciliación de la vida laboral y familiar, vivienda, apoyo familiar o del ambiente más próximo, etc… que hagan posible el adecuado ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia (cuidar a los hijos, atenderlos en la realización de las tareas ordinarias de la vida diaria, y intentarles un ambiente de seguridad y estabilidad que haga posible su positivo desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los progenitores, localización de semejantes domicilios y distancia entre ellos y respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o bien impiden una guarda o bien custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que demanda una convivencia regular y continuada con un hijo o hija menor. En este sentido, es esencial tener en cuenta los cambios y desvelos llevados a cabo tras la separación de hecho de la pareja por cada progenitor a fin de acceder a unas condiciones laborales, habitacionales y de toda tipología que favorezcan el ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad con motivo de domicilio, horarios laborales o inestabilidad personal puede excluir a ese progenitor como guardador.

    -Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Viella Mitg Arán: Se trata de un criterio de valoración dirigido a impedir a los hijos e hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ese momento ha sido su ambiente «extenso» de seguridad.