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Custodia Compartida en Tosa de Mar criterios actuales de concesión

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195€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador, convenio regulador y registro civil.

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    Custodia Compartida en Tosa de Mar criterios actuales de concesión.

    -Capacidad, aptitud y habilidad de los padres en la solicitud de custodia compartida en Tosa de Mar: La habilidad puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores no dispone de las condiciones personales precisas para ejercer diligentemente la guarda o bien custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o bien enfermedad que acreditadamente impida u obstruya el adecuado ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La habilidad hacen referencia a las habilidades personales de cada padre para el ejercicio de las diversas funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un entorno adecuado a su edad y circunstancias. No se ponen en cuestión cuando cada progenitorreconoce en el otro esa capacidad, habilidad y destreza. Si se cuestionan por alguno de los progenitores  la capacidad, habilidad o bien aptitud del otro/a resultan indispensables los informes periciales, o bien informes de centros de salud, servicios médicos y también sociales.

    -La actitud de los padres en la solicitud de custodia compartida en Tosa de Mar: Este criterio hace referencia a la actitud que cada padre muestra en el momento de ejercer sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse en especial la voluntad de cada progenitor para cooperar con el otro, llegar a negociaciones en todos y cada uno de los asuntos que se refieran a los hijos e hijas, tener a estos al margen del ocasional enfrentamiento de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o bien núcleo familiar (progenitor «generoso»).

    La voluntad manifestada por los hijos de edad en la solicitud de custodia compartida en Tosa de Mar: La opinión, manifestada de forma razonada, ha de ser un criterio muy relevante a tener en cuenta, dada la posible resistencia de los hijos a aquella manera de guarda y custodia que no resulta acorode a sus preferencia y la dificultad de ejecutar fielmente este género de resoluciones judiciales. La voluntad de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más conveniente), por la manifestación concorde de ambos progenitores, o bien por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o dictamen de especialista independiente.

    – Existencia de enfrentamiento entre los progenitores en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en Tosa de Mar: Debe superarse la idea de que cualquier evento de conflictividad o mala relación entre los padres excluye la guarda o bien custodia compartida. Se parte de la premisa de que una gran mayoría de las roturas de pareja (desde luego todas las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es descubrir si el nivel de problemática es tal que implica una interrupción total de los canales de diálogo entre los padres, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para negociar los temas ordinarios que afectan a sus hijos y también hijas, o bien si esa problemática elevada es traspasada por alguno de los padres a los hijos, de suerte que se ven inmersos de forma directa en ella, o si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o capítulos de violencia. En estos casos la problemática en la relación de los padres puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su propia naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los progenitores, totalmente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse relevante atención a la contribución de cada uno de los padres a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.