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Custodia Compartida en Torrejón criterios actuales de concesión
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Custodia Compartida en Torrejón criterios actuales de concesión.
-Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Torrejón: Se trata de un criterio de valoración dirigido a impedir a los hijos e hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ese momento ha sido su ambiente «extenso» de protección.
-La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Torrejón: Es esencialmente relevante con respecto a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro padre y, por tanto, sin contacto con el otro.
–La opinión manifestada por los hijos en la solicitud de custodia compartida en Torrejón: La voluntad, expresada de forma razonada, ha de ser un criterio muy relevante a sopesar, dada la posible resistencia de los hijos a aquella manera de guarda y custodia que no resulta acorode a sus gustos esenciales y la complejidad de ejecutar fielmente este tipo de resoluciones judiciales. La opinión de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más conveniente), por la manifestación concorde de ambos padres, o por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o bien dictamen de especialista ecuánime.
–”Ganas” para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en Torrejón: Este criterio hace mención, a la existencia en la vida de cada progenitor de unas condiciones laborales, condiciones de conciliación de la vida laboral y familiar, vivienda, apoyo familiar o del ambiente más próximo, etc… que hagan posible el conveniente ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia (cuidar de los hijos, atenderlos en la realización de las tareas ordinarias de la vida diaria, y procurarles un ambiente de seguridad y estabilidad que haga posible su positivo desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los progenitores, localización de semejantes domicilios y distancia entre ellos y con respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o bien impiden una guarda o custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que requiere una convivencia regular y continuada con un hijo o hija menor de edad. En este sentido, es esencial tener en cuenta los cambios y sacrificios llevados a cabo tras la separación de hecho de la pareja por cada padre a fin de acceder a unas condiciones laborales, habitacionales y de toda tipología que favorezcan el ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad por razones de domicilio, horarios laborales o inestabilidad personal puede excluir a ese progenitor como guardador.
-La actitud de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Torrejón: Este criterio hace referencia a la actitud que cada progenitor muestra cuando tiene que ejercer sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse en especial la voluntad de cada padre para cooperar con el otro, llegar a negociaciones en todos los asuntos que se refieran a los hijos e hijas, tener a estos al margen del posible problema de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o bien núcleo familiar (padre «generoso»).
-Capacidad, destreza y habilidad de los padres en la solicitud de custodia compartida en Torrejón: La habilidad puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores carece de las condiciones personales necesarias para ejercer apropiadamente la guarda o custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o bien patología que acreditadamente impida o bien obstruya el adecuado ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La habilidad hacen referencia a las habilidades personales de cada padre para el ejercicio de las distintas funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un entorno adecuado a su edad y circunstancias. No se cuestionan cuando cada progenitorreconoce en el otro esa capacidad, habilidad y destreza. Si se cuestionan por alguno de los progenitores la capacidad, habilidad o aptitud del otro/a resultan útiles los informes periciales, o informes de centros de salud, servicios médicos y también sociales.
– Existencia de conflicto entre los progenitores en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en Torrejón: Debe superarse la idea de que cualquier evento de conflictividad o mala relación entre los progenitores excluye la guarda o custodia compartida. Se parte de la idea de que una enorme mayoría de las interrupciones de pareja (desde luego todas las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es indagar si el nivel de problemática es tal que implica una rotura total de los canales de diálogo entre los padres, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para negociar los elementos ordinarios que afectan a sus hijos e hijas, o si esa problemática elevada está siendo traspasada por ciertos padres a los hijos, de suerte que se ven inmersos de manera directa en ella, o bien si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o eventos de violencia. En semejantes casos la problemática en la relación de los padres puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los progenitores, totalmente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse relevante atención a la contribución de cada uno de los padres a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.