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Custodia Compartida en Torreblanca criterios actuales de concesión
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Custodia Compartida en Torreblanca criterios actuales de concesión.
–La opinión manifestada por los hijos en la solicitud de custodia compartida en Torreblanca: La opinión, manifestada de forma razonada, debe ser un criterio muy relevante a tener en cuenta, dada la posible resistencia de los hijos a aquella manera de guarda y custodia que no resulta acorode a sus gustos esenciales y la complejidad de ejecutar fielmente este género de resoluciones judiciales. La opinión de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más conveniente), por la manifestación concorde de ambos progenitores, o por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o bien dictamen de especialista independiente.
-La actitud de los padres en la solicitud de custodia compartida en Torreblanca: Este criterio hace referencia a la actitud que cada padre muestra cuando tiene que ejercer sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse singularmente la predisposición de cada padre para cooperar con el otro, llegar a pactos en todos los asuntos que se refieran a los hijos e hijas, considerar a estos al lado del posible enfrentamiento de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o bien núcleo familiar (padre «generoso»).
-Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Torreblanca: Se trata de un criterio de valoración dirigido a eludir a los hijos y también hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ese momento ha sido su ambiente «extenso» de protección.
-Capacidad, aptitud y habilidad de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Torreblanca: La habilidad puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores carece de las condiciones personales precisas para ejercer apropiadamente la guarda o custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o patología que acreditadamente impida u impida el adecuado ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La destreza hacen referencia a las habilidades personales de cada padre para el ejercicio de las distintas funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un ambiente adecuado a su edad y circunstancias. No se ponen en cuestión cuando cada padrereconoce en el otro esa capacidad, habilidad y destreza. Si se cuestionan por alguno de los progenitores la capacidad, habilidad o destreza del otro/a resultan pretinentes los informes periciales, o bien informes de hospitales, servicios médicos y también sociales.