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Custodia Compartida en Talayuela criterios actuales de concesión

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    Custodia Compartida en Talayuela criterios actuales de concesión.

    -Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Talayuela: Se trata de un criterio de valoración dirigido a eludir a los hijos y también hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ahora ha sido su contexto «extenso» de confort.

    – Existencia de conflicto entre los padres en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en Talayuela: Debe superarse la idea de que cualquier evento de conflictividad o bien mala relación entre los progenitores excluye la guarda o custodia compartida. Se parte de la idea de que una enorme mayoría de las interrupciones de pareja (desde luego todas las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es descubrir si el nivel de problemática es tal que implica una interrupción total de los canales de diálogo entre los padres, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para negociar los elementos ordinarios que afectan a sus hijos y también hijas, o bien si esa problemática elevada es trasmitida por alguno de los progenitores a los hijos, de suerte que se ven inmersos de manera directa en ella, o si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o eventos de violencia. En estos casos la problemática en la relación de los padres puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los padres, totalmente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse singular atención a la contribución de cada uno de los progenitores a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.

    La voluntad manifestada por los hijos de edad en la solicitud de custodia compartida en Talayuela: La opinión, expresada de forma razonada, ha de ser un criterio muy relevante a sopesar, dada la posible resistencia de los hijos a aquella manera de guarda y custodia que no resulta acorode a sus preferencia y la dificultad de ejecutar fielmente este tipo de resoluciones judiciales. La voluntad de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más recomendable), por la manifestación concorde de los dos padres, o bien por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o dictamen de especialista ecuánime.

    -Capacidad, aptitud y habilidad de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Talayuela: La habilidad puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores no dispone de las condiciones personales precisas para ejercer diligentemente la guarda o bien custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o enfermedad que acreditadamente impida o bien impida el correcto ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La habilidad hacen referencia a las habilidades personales de cada padre para el ejercicio de las diversas funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un entorno adecuado a su edad y circunstancias. No se ponen en cuestión cuando cada padrereconoce en el otro esa capacidad, habilidad y aptitud. Si se cuestionan por alguno de los progenitores  la capacidad, habilidad o bien destreza del otro/a resultan útiles los informes periciales, o bien informes de centros de salud, servicios médicos y también sociales.

    -La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Talayuela: Es esencialmente relevante en relación a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro progenitor y, por tanto, sin contacto con el otro.

    -La actitud de los padres en la solicitud de custodia compartida en Talayuela: Este criterio hace referencia a la actitud que cada progenitor muestra cuando tiene que aceptar sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse en especial la voluntad de cada padre para cooperar con el otro, llegar a pactos en todos y cada uno de los temas que se refieran a los hijos e hijas, considerar a estos al margen del posible problema de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o bien núcleo familiar (padre «generoso»).