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Custodia Compartida en Santa Úrsula criterios actuales de concesión

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    Custodia Compartida en Santa Úrsula criterios actuales de concesión.

    -La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Santa Úrsula: Es esencialmente relevante en relación a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro padre y, por tanto, sin contacto con el otro.

    – Existencia de conflicto entre los padres en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en Santa Úrsula: Debe superarse la idea de que cualquier tipo de conflictividad o bien mala relación entre los progenitores excluye la guarda o custodia compartida. Se parte de la idea de que una enorme mayoría de las roturas de pareja (desde luego todas las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es descubrir si el nivel de problemática es tal que implica una rotura total de los canales de diálogo entre los padres, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para negociar los elementos ordinarios que afectan a sus hijos e hijas, o bien si esa problemática elevada es trasmitida por alguno de los padres a los hijos, de suerte que se ven inmersos consecuentemente en ella, o bien si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o eventos de violencia. En semejantes casos la problemática en la relación de los progenitores puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su propia naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los padres, esencialmente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse relevante atención a la contribución de cada uno de los padres a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.

    La opinión manifestada por los hijos de edad en la solicitud de custodia compartida en Santa Úrsula: La voluntad, expresada de forma razonable, ha de ser un criterio muy relevante a tener en cuenta, dada la posible resistencia de los hijos a aquella forma de guarda y custodia que no resulta acorode a sus preferencia y la complejidad de ejecutar fielmente esta clase de resoluciones judiciales. La voluntad de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más recomendable), por la manifestación concorde de ambos progenitores, o por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o dictamen de especialista independiente.

    -Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Santa Úrsula: Se trata de un criterio de valoración dirigido a eludir a los hijos e hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ahora ha sido su ambiente «extenso» de protección.

    -La actitud de los padres en la solicitud de custodia compartida en Santa Úrsula: Este criterio hace referencia a la actitud que cada padre muestra en el momento de ejercer sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse en especial la predisposición de cada progenitor para cooperar con el otro, llegar a negociaciones en todos los asuntos que se refieran a los hijos e hijas, considerar a estos al margen del ocasional problema de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o núcleo familiar (padre «generoso»).

    -Capacidad, destreza y habilidad de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Santa Úrsula: La habilidad puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores no dispone de las condiciones personales necesarias para ejercer apropiadamente la guarda o bien custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o enfermedad que acreditadamente impida u imposibilidad el adecuado ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La habilidad hacen referencia a las habilidades personales de cada progenitor para el ejercicio de las distintas funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un entorno conveniente a su edad y circunstancias. No se cuestionan cuando cada padrereconoce en el otro esa capacidad, habilidad y aptitud. Si se cuestionan por alguno de los progenitores  la capacidad, habilidad o aptitud del otro/a resultan indispensables los informes periciales, o informes de hospitales, servicios médicos y también sociales.