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Custodia Compartida en San Esteban de Sasroviras criterios actuales de concesión

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    Custodia Compartida en San Esteban de Sasroviras criterios actuales de concesión.

    La opinión manifestada por los hijos de edad en la solicitud de custodia compartida en San Esteban de Sasroviras: La voluntad, manifestada de forma razonada, debe ser un criterio muy relevante a tener en cuenta, dada la posible resistencia de los hijos a aquella manera de guarda y custodia que no resulta acorode a sus preferencia y la complejidad de ejecutar fielmente esta clase de resoluciones judiciales. La voluntad de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más conveniente), por la manifestación concorde de ambos progenitores, o bien por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o bien dictamen de especialista independiente.

    -La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en San Esteban de Sasroviras: Es esencialmente relevante con respecto a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro padre y, por tanto, sin contacto con el otro.

    -La actitud de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en San Esteban de Sasroviras: Este criterio hace referencia a la actitud que cada padre muestra en el momento de aceptar sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse con prudencia la voluntad de cada padre para cooperar con el otro, llegar a negociaciones en todos y cada uno de los temas que se refieran a los hijos e hijas, tener a estos al margen del posible enfrentamiento de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o núcleo familiar (padre «generoso»).

    -Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en San Esteban de Sasroviras: Se trata de un criterio de valoración dirigido a impedir a los hijos y también hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ese momento ha sido su ambiente «extenso» de confort.

    – Existencia de conflicto entre los progenitores en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en San Esteban de Sasroviras: Debe superarse la idea de que cualquier tipo de conflictividad o mala relación entre los progenitores excluye la guarda o custodia compartida. Se parte de la idea de que una enorme mayoría de las interrupciones de pareja (desde luego todas y cada una las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es indagar si el nivel de problemática es tal que implica una rotura total de los canales de diálogo entre los progenitores, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para reflexionar sobre los temas ordinarios que afectan a sus hijos y también hijas, o bien si esa problemática elevada es traspasada por alguno de los padres a los hijos, de suerte que se ven inmersos de forma directa en ella, o bien si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o eventos de violencia. En estos casos la problemática en la relación de los progenitores puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los padres, totalmente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse relevante atención a la contribución de cada uno de los padres a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.

    Disponibilidad para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en San Esteban de Sasroviras: Este criterio hace referencia, a la existencia en la vida de cada padre de unas condiciones laborales, condiciones de conciliación de la vida laboral y familiar, residencia, apoyo familiar o bien del contexto más cercano, etc… que hagan posible el adecuado ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia (cuidar a los hijos, atenderlos en la realización de las tareas ordinarias de la vida diaria, y intentarles un entorno de seguridad y estabilidad que haga posible su positivo desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los progenitores, localización de tales domicilios y distancia entre ellos y respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o bien impiden una guarda o bien custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que demanda una convivencia regular y continuada con un hijo o hija menor. En este sentido, es importante tener en cuenta los cambios y desvelos llevados a cabo tras la separación de facto de la pareja por cada padre a fin de acceder a unas condiciones laborales, habitacionales y de toda clase que favorezcan el ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad por razones de domicilio, horarios laborales o bien inestabilidad personal puede excluir a ese progenitor como guardador.