Laborconsulting Abogados
Custodia Compartida en San Celoni criterios actuales de concesión
Si va a divorciarse de Mutuo Acuerdo en San Celoni consulte nuestra oferta desde 89€ por cónyuge todo incluido. Abogados Colegiados desde 1992. Prestamos servicio en San Celoni y en toda España. Estos son nuestros precios…
Sin Hijos
89€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador e inscripción en el registro civil.
Con Hijos
195€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador, convenio regulador y registro civil.
Con bienes que repartir
+125€ adicionales por cónyuge. En muchas ocasiones no es necesario liquidar los bienes.
Solicítenos información
Se la enviaremos a la mayor brevedad por correo electrónico
Laborconsulting Abogados
Custodia Compartida en San Celoni criterios actuales de concesión.
-Capacidad, destreza y habilidad de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en San Celoni: La habilidad puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores no dispone de las condiciones personales necesarias para ejercer apropiadamente la guarda o custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o bien enfermedad que acreditadamente impida u haga inviable el adecuado ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La habilidad hacen referencia a las habilidades personales de cada progenitor para el ejercicio de las diversas funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un ambiente conveniente a su edad y circunstancias. No se cuestionan cuando cada progenitorreconoce en el otro esa capacidad, habilidad y destreza. Si se cuestionan por alguno de los padres la capacidad, habilidad o bien aptitud del otro/a resultan pretinentes los informes periciales, o informes de hospitales, servicios médicos y también sociales.
–”Ganas” para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en San Celoni: Este criterio hace expresión, a la existencia en la vida de cada progenitor de unas condiciones laborales, circunstancias de conciliación de la vida laboral y familiar, residencia, apoyo familiar o bien del contexto más cercano, etc… que hagan posible el adecuado ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia (cuidar de los hijos, atenderlos en la realización de las labores ordinarias de la vida diaria, y procurarles un entorno de seguridad y estabilidad que haga posible su positivo desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los progenitores, localización de tales domicilios y distancia entre ellos y respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o bien impiden una guarda o custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que requiere una convivencia regular y continuada con un hijo o hija menor de edad. En este sentido, es importante tener en cuenta los cambios y desvelos llevados a cabo tras la rotura de hecho de la pareja por cada progenitor a fin de acceder a unas condiciones de trabajo, habitacionales y de toda clase que favorezcan el ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad por razones de domicilio, horarios laborales o inestabilidad personal puede excluir a ese padre como guardador.
-Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en San Celoni: Se trata de un criterio de valoración dirigido a eludir a los hijos e hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ese momento ha sido su contexto «extenso» de protección.
– Existencia de enfrentamiento entre los padres en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en San Celoni: Debe superarse la idea de que cualquier tipo de conflictividad o bien mala relación entre los padres excluye la guarda o bien custodia compartida. Se parte de la premisa de que una enorme mayoría de las interrupciones de pareja (desde luego todas y cada una las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es indagar si el nivel de problemática es tal que implica una interrupción total de los canales de diálogo entre los progenitores, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para reflexionar sobre los elementos ordinarios que afectan a sus hijos y también hijas, o si esa problemática elevada es traspasada por alguno de los padres a los hijos, de suerte que se ven inmersos consecuentemente en ella, o bien si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o bien eventos de violencia. En estos casos la problemática en la relación de los progenitores puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los progenitores, esencialmente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse singular atención a la contribución de cada uno de los progenitores a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.
-La actitud de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en San Celoni: Este criterio hace referencia a la actitud que cada progenitor muestra cuando tiene que ejercer sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse singularmente la voluntad de cada padre para cooperar con el otro, llegar a pactos en todos y cada uno de los temas que se refieran a los hijos e hijas, considerar a estos al margen del posible problema de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o bien núcleo familiar (padre «generoso»).
–La opinión manifestada por los hijos en la solicitud de custodia compartida en San Celoni: La opinión, expresada de forma razonada, debe ser un criterio muy relevante a sopesar, dada la posible resistencia de los hijos a aquella forma de guarda y custodia que no resulta acorode a sus gustos esenciales y la complejidad de ejecutar fielmente esta clase de resoluciones judiciales. La opinión de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más conveniente), por la manifestación concorde de ambos padres, o bien por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o dictamen de especialista independiente.
-La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en San Celoni: Es singularmente relevante en relación a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro progenitor y, por tanto, sin contacto con el otro.