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Custodia Compartida en San Antonio Vilamajor criterios actuales de concesión

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    Custodia Compartida en San Antonio Vilamajor criterios actuales de concesión.

    -Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en San Antonio Vilamajor: Se trata de un criterio de valoración dirigido a impedir a los hijos e hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ese momento ha sido su ambiente «extenso» de protección.

    -La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en San Antonio Vilamajor: Es en especial relevante con respecto a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro padre y, por tanto, sin contacto con el otro.

    Disponibilidad para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en San Antonio Vilamajor: Este criterio hace referencia, a la existencia en la vida de cada progenitor de unas condiciones de trabajo, condiciones de conciliación de la vida laboral y familiar, residencia, apoyo familiar o del contexto más cercano, etc… que hagan posible el conveniente ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia (cuidar a los hijos, atenderlos en la realización de las labores ordinarias de la vida diaria, y intentarles un entorno de seguridad y estabilidad que haga posible su positivo desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los progenitores, localización de semejantes domicilios y distancia entre ellos y respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o bien impiden una guarda o custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que requiere una convivencia regular y continuada con un hijo o bien hija menor. En este sentido, es importante tener en cuenta los cambios y sacrificios llevados a cabo tras la rotura de hecho de la pareja por cada padre a fin de acceder a unas condiciones laborales, habitacionales y de toda clase que favorezcan el ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad con motivo de domicilio, horarios laborales o bien inestabilidad personal puede excluir a ese padre como guardador.

    – Existencia de enfrentamiento entre los progenitores en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en San Antonio Vilamajor: Debe superarse la idea de que cualquier tipo de conflictividad o mala relación entre los progenitores excluye la guarda o bien custodia compartida. Se parte de la premisa de que una gran mayoría de las roturas de pareja (desde luego todas y cada una las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es indagar si el nivel de problemática es tal que implica una rotura total de los canales de diálogo entre los progenitores, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para negociar los temas ordinarios que afectan a sus hijos e hijas, o bien si esa problemática elevada está siendo traspasada por ciertos progenitores a los hijos, de suerte que se ven inmersos consecuentemente en ella, o bien si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o eventos de violencia. En semejantes casos la problemática en la relación de los padres puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los padres, totalmente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse singular atención a la contribución de cada uno de los progenitores a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.

    -Capacidad, destreza y habilidad de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en San Antonio Vilamajor: La habilidad puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores carece de las condiciones personales necesarias para ejercer adecuadamente la guarda o bien custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o enfermedad que acreditadamente impida o bien obstaculice el correcto ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La destreza hacen referencia a las habilidades personales de cada padre para el ejercicio de las distintas funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un ambiente adecuado a su edad y circunstancias. No se cuestionan cuando cada progenitorreconoce en el otro esa capacidad, habilidad y aptitud. Si se cuestionan por alguno de los progenitores  la capacidad, habilidad o destreza del otro/a resultan indispensables los informes periciales, o bien informes de hospitales, servicios médicos y también sociales.