
Laborconsulting Abogados
Custodia Compartida en Puerto la Cruz criterios actuales de concesión
Si va a divorciarse de Mutuo Acuerdo en Puerto la Cruz consulte nuestra oferta desde 89€ por cónyuge todo incluido. Abogados Colegiados desde 1992. Prestamos servicio en Puerto la Cruz y en toda España. Estos son nuestros precios…
Sin Hijos

89€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador e inscripción en el registro civil.
Con Hijos

195€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador, convenio regulador y registro civil.
Con bienes que repartir

+125€ adicionales por cónyuge. En muchas ocasiones no es necesario liquidar los bienes.
Solicítenos información
Se la enviaremos a la mayor brevedad por correo electrónico
Laborconsulting Abogados
Custodia Compartida en Puerto la Cruz criterios actuales de concesión.
– Existencia de conflicto entre los padres en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en Puerto la Cruz: Debe superarse la idea de que cualquier tipo de conflictividad o mala relación entre los padres excluye la guarda o custodia compartida. Se parte de la premisa de que una gran mayoría de las roturas de pareja (desde luego todas y cada una las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es indagar si el nivel de problemática es tal que implica una rotura total de los canales de diálogo entre los progenitores, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para reflexionar sobre los elementos ordinarios que afectan a sus hijos y también hijas, o bien si esa problemática elevada es traspasada por alguno de los progenitores a los hijos, de suerte que se ven inmersos de forma directa en ella, o si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o bien eventos de violencia. En semejantes casos la problemática en la relación de los padres puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los padres, esencialmente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse singular atención a la contribución de cada uno de los progenitores a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.
–La opinión manifestada por los hijos de edad en la solicitud de custodia compartida en Puerto la Cruz: La opinión, expresada de forma razonada, debe ser un criterio muy relevante a sopesar, dada la posible resistencia de los hijos a aquella forma de guarda y custodia que no resulta acorode a sus gustos esenciales y la dificultad de ejecutar fielmente esta clase de resoluciones judiciales. La voluntad de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más recomendable), por la manifestación concorde de los dos padres, o por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o bien dictamen de especialista ecuánime.
–Disponibilidad para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en Puerto la Cruz: Este criterio hace referencia, a la existencia en la vida de cada padre de unas condiciones laborales, circunstancias de conciliación de la vida laboral y familiar, vivienda, apoyo familiar o del ambiente más próximo, etc… que hagan posible el conveniente ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia (cuidar de los hijos, atenderlos en la realización de las labores ordinarias de la vida diaria, y procurarles un entorno de seguridad y estabilidad que haga posible su adecuado desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los progenitores, localización de tales domicilios y distancia entre ellos y con respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o bien impiden una guarda o custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que demanda una convivencia regular y continuada con un hijo o hija menor. En este sentido, es esencial tener en cuenta los cambios y desvelos llevados a cabo tras la rotura de facto de la pareja por cada progenitor a fin de acceder a unas condiciones de trabajo, habitacionales y de toda tipología que favorezcan el ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad con motivo de domicilio, horarios laborales o bien inestabilidad personal puede excluir a ese padre como guardador.
-Capacidad, destreza y habilidad de los padres en la solicitud de custodia compartida en Puerto la Cruz: La destreza puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores no dispone de las condiciones personales necesarias para ejercer adecuadamente la guarda o custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o enfermedad que acreditadamente impida o bien impida el adecuado ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La habilidad hacen referencia a las habilidades personales de cada padre para el ejercicio de las distintas funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un entorno adecuado a su edad y circunstancias. No se cuestionan cuando cada progenitorreconoce en el otro esa capacidad, habilidad y destreza. Si se cuestionan por alguno de los progenitores la capacidad, habilidad o bien destreza del otro/a resultan indispensables los informes periciales, o bien informes de centros de salud, servicios médicos y también sociales.
