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Custodia Compartida en Puerto del Rosario criterios actuales de concesión
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Custodia Compartida en Puerto del Rosario criterios actuales de concesión.
-Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Puerto del Rosario: Se trata de un criterio de valoración dirigido a impedir a los hijos y también hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ahora ha sido su ambiente «extenso» de seguridad.
-Capacidad, destreza y habilidad de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Puerto del Rosario: La habilidad puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores carece de las condiciones personales precisas para ejercer diligentemente la guarda o custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o enfermedad que acreditadamente impida u obstruya el adecuado ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La habilidad hacen referencia a las habilidades personales de cada padre para el ejercicio de las diversas funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un ambiente conveniente a su edad y circunstancias. No se ponen en cuestión cuando cada progenitorreconoce en el otro esa capacidad, habilidad y aptitud. Si se cuestionan por alguno de los progenitores la capacidad, habilidad o bien destreza del otro/a resultan procedentes los informes periciales, o bien informes de centros de salud, servicios médicos y también sociales.
–La opinión manifestada por los hijos de edad en la solicitud de custodia compartida en Puerto del Rosario: La voluntad, manifestada de forma razonable, debe ser un criterio muy relevante a sopesar, dada la posible resistencia de los hijos a aquella manera de guarda y custodia que no resulta acorode a sus preferencia y la complejidad de ejecutar fielmente esta clase de resoluciones judiciales. La opinión de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más conveniente), por la manifestación concorde de ambos padres, o bien por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o dictamen de especialista independiente.
-La actitud de los padres en la solicitud de custodia compartida en Puerto del Rosario: Este criterio hace referencia a la actitud que cada progenitor muestra en el momento de ejercer sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse en especial la predisposición de cada progenitor para cooperar con el otro, llegar a negociaciones en todos y cada uno de los asuntos que se refieran a los hijos e hijas, tener a estos al margen del ocasional enfrentamiento de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o núcleo familiar (padre «generoso»).
