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Custodia Compartida en Pilar de la Horadada criterios actuales de concesión
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Custodia Compartida en Pilar de la Horadada criterios actuales de concesión.
–La opinión manifestada por los hijos de edad en la solicitud de custodia compartida en Pilar de la Horadada: La voluntad, manifestada de forma razonada, ha de ser un criterio muy relevante a sopesar, dada la posible resistencia de los hijos a aquella forma de guarda y custodia que no resulta acorode a sus gustos esenciales y la dificultad de ejecutar fielmente este género de resoluciones judiciales. La opinión de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más recomendable), por la manifestación concorde de ambos padres, o bien por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o dictamen de especialista independiente.
-La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Pilar de la Horadada: Es esencialmente relevante con respecto a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro padre y, por tanto, sin contacto con el otro.
-Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Pilar de la Horadada: Se trata de un criterio de valoración dirigido a impedir a los hijos e hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ese momento ha sido su ambiente «extenso» de protección.
-La actitud de los padres en la solicitud de custodia compartida en Pilar de la Horadada: Este criterio hace referencia a la actitud que cada progenitor muestra cuando tiene que aceptar sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse con prudencia la predisposición de cada progenitor para cooperar con el otro, llegar a pactos en todos y cada uno de los asuntos que se refieran a los hijos e hijas, considerar a estos al lado del ocasional problema de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o bien núcleo familiar (progenitor «generoso»).
-Capacidad, destreza y habilidad de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Pilar de la Horadada: La destreza puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores carece de las condiciones personales precisas para ejercer adecuadamente la guarda o bien custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o patología que acreditadamente impida u obstruya el correcto ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La destreza hacen referencia a las habilidades personales de cada padre para el ejercicio de las diversas funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un ambiente conveniente a su edad y circunstancias. No se cuestionan cuando cada progenitorreconoce en el otro esa capacidad, habilidad y aptitud. Si se cuestionan por alguno de los progenitores la capacidad, habilidad o aptitud del otro/a resultan indispensables los informes periciales, o bien informes de hospitales, servicios médicos y también sociales.
– Existencia de conflicto entre los padres en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en Pilar de la Horadada: Debe superarse la idea de que cualquier evento de conflictividad o mala relación entre los padres excluye la guarda o bien custodia compartida. Se parte de la idea de que una gran mayoría de las interrupciones de pareja (desde luego todas las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es indagar si el nivel de problemática es tal que implica una rotura total de los canales de diálogo entre los padres, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para negociar los temas ordinarios que afectan a sus hijos e hijas, o si esa problemática elevada es trasmitida por alguno de los progenitores a los hijos, de suerte que se ven inmersos de manera directa en ella, o bien si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o eventos de violencia. En semejantes casos la problemática en la relación de los progenitores puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su propia naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los progenitores, totalmente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse relevante atención a la contribución de cada uno de los progenitores a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.