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Custodia Compartida en Negreira criterios actuales de concesión

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195€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador, convenio regulador y registro civil.

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    Laborconsulting Abogados

    Custodia Compartida en Negreira criterios actuales de concesión.

    Voluntad para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en Negreira: Este criterio hace referencia, a la existencia en la vida de cada progenitor de unas condiciones de trabajo, condiciones de conciliación de la vida laboral y familiar, vivienda, apoyo familiar o bien del contexto más próximo, etc… que hagan posible el conveniente ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia (cuidar a los hijos, atenderlos en la realización de las tareas ordinarias de la vida diaria, y intentarles un entorno de seguridad y estabilidad que haga posible su positivo desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los padres, localización de tales domicilios y distancia entre ellos y con respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o impiden una guarda o bien custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que requiere una convivencia regular y continuada con un hijo o hija menor de edad. En este sentido, es esencial tener en cuenta los cambios y sacrificios llevados a cabo tras la separación de hecho de la pareja por cada progenitor a fin de acceder a unas condiciones laborales, habitacionales y de toda tipología que favorezcan el ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad por razones de domicilio, horarios laborales o bien inestabilidad personal puede excluir a ese padre como guardador.

    -La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Negreira: Es esencialmente relevante con respecto a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro padre y, por tanto, sin contacto con el otro.

    -La actitud de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Negreira: Este criterio hace referencia a la actitud que cada padre muestra cuando tiene que aceptar sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse singularmente la voluntad de cada progenitor para cooperar con el otro, llegar a pactos en todos los asuntos que se refieran a los hijos e hijas, considerar a estos al lado del ocasional problema de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o núcleo familiar (progenitor «generoso»).

    -Capacidad, aptitud y habilidad de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Negreira: La habilidad puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores no dispone de las condiciones personales precisas para ejercer diligentemente la guarda o custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o bien patología que acreditadamente impida u haga inviable el correcto ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La habilidad hacen referencia a las habilidades personales de cada padre para el ejercicio de las diversas funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un entorno conveniente a su edad y circunstancias. No se ponen en cuestión cuando cada progenitorreconoce en el otro esa capacidad, habilidad y aptitud. Si se cuestionan por alguno de los progenitores  la capacidad, habilidad o bien aptitud del otro/a resultan útiles los informes periciales, o informes de centros de salud, servicios médicos y también sociales.

    La voluntad manifestada por los hijos en la solicitud de custodia compartida en Negreira: La opinión, expresada de forma razonable, ha de ser un criterio muy relevante a tener en cuenta, dada la posible resistencia de los hijos a aquella manera de guarda y custodia que no resulta acorode a sus gustos esenciales y la dificultad de ejecutar fielmente este tipo de resoluciones judiciales. La opinión de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más conveniente), por la manifestación concorde de los dos padres, o por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o bien dictamen de especialista independiente.