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Custodia Compartida en Narón criterios actuales de concesión
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Custodia Compartida en Narón criterios actuales de concesión.
-La actitud de los padres en la solicitud de custodia compartida en Narón: Este criterio hace referencia a la actitud que cada padre muestra en el momento de ejercer sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse singularmente la voluntad de cada padre para cooperar con el otro, llegar a negociaciones en todos y cada uno de los temas que se refieran a los hijos e hijas, considerar a estos al margen del ocasional enfrentamiento de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o núcleo familiar (progenitor «generoso»).
– Existencia de conflicto entre los progenitores en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en Narón: Debe superarse la idea de que cualquier tipo de conflictividad o bien mala relación entre los padres excluye la guarda o custodia compartida. Se parte de la idea de que una enorme mayoría de las roturas de pareja (desde luego todas y cada una las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es indagar si el nivel de problemática es tal que implica una interrupción total de los canales de diálogo entre los progenitores, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para reflexionar sobre los temas ordinarios que afectan a sus hijos y también hijas, o bien si esa problemática elevada es trasmitida por alguno de los padres a los hijos, de suerte que se ven inmersos de manera directa en ella, o si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o bien capítulos de violencia. En semejantes casos la problemática en la relación de los padres puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su propia naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los padres, completamente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse singular atención a la contribución de cada uno de los progenitores a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.
-Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Narón: Se trata de un criterio de valoración dirigido a eludir a los hijos y también hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ahora ha sido su ambiente «extenso» de protección.
–La voluntad manifestada por los hijos de edad en la solicitud de custodia compartida en Narón: La voluntad, manifestada de forma razonada, ha de ser un criterio muy relevante a sopesar, dada la posible resistencia de los hijos a aquella manera de guarda y custodia que no resulta acorode a sus preferencia y la complejidad de ejecutar fielmente esta clase de resoluciones judiciales. La opinión de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más conveniente), por la manifestación concorde de los dos padres, o por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o bien dictamen de especialista independiente.