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Custodia Compartida en Morata de Tajuña criterios actuales de concesión

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    Custodia Compartida en Morata de Tajuña criterios actuales de concesión.

    – Existencia de enfrentamiento entre los padres en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en Morata de Tajuña: Debe superarse la idea de que cualquier evento de conflictividad o mala relación entre los padres excluye la guarda o custodia compartida. Se parte de la idea de que una enorme mayoría de las interrupciones de pareja (desde luego todas las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es indagar si el nivel de problemática es tal que implica una interrupción total de los canales de diálogo entre los progenitores, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para reflexionar sobre los temas ordinarios que afectan a sus hijos e hijas, o bien si esa problemática elevada está siendo trasmitida por alguno de los padres a los hijos, de suerte que se ven inmersos de forma directa en ella, o si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o bien eventos de violencia. En estos casos la problemática en la relación de los padres puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su propia naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los padres, completamente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse singular atención a la contribución de cada uno de los padres a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.

    -Capacidad, aptitud y habilidad de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Morata de Tajuña: La habilidad puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores no dispone de las condiciones personales necesarias para ejercer diligentemente la guarda o bien custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o patología que acreditadamente impida o bien impida el correcto ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La habilidad hacen referencia a las habilidades personales de cada progenitor para el ejercicio de las diferentes funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un entorno conveniente a su edad y circunstancias. No se cuestionan cuando cada progenitorreconoce en el otro esa capacidad, habilidad y aptitud. Si se cuestionan por alguno de los progenitores  la capacidad, habilidad o aptitud del otro/a resultan procedentes los informes periciales, o informes de centros de salud, servicios médicos y también sociales.

    -La actitud de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Morata de Tajuña: Este criterio hace referencia a la actitud que cada padre muestra en el momento de aceptar sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse en especial la predisposición de cada progenitor para cooperar con el otro, llegar a pactos en todos y cada uno de los asuntos que se refieran a los hijos e hijas, considerar a estos al margen del posible problema de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o núcleo familiar (padre «generoso»).

    -Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Morata de Tajuña: Se trata de un criterio de valoración dirigido a eludir a los hijos e hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ahora ha sido su contexto «extenso» de confort.

    La voluntad manifestada por los hijos en la solicitud de custodia compartida en Morata de Tajuña: La voluntad, expresada de forma razonable, debe ser un criterio muy relevante a tener en cuenta, dada la posible resistencia de los hijos a aquella manera de guarda y custodia que no resulta acorode a sus gustos esenciales y la dificultad de ejecutar fielmente este género de resoluciones judiciales. La voluntad de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más conveniente), por la manifestación concorde de los dos progenitores, o por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o bien dictamen de especialista ecuánime.

    Voluntad para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en Morata de Tajuña: Este criterio hace referencia, a la existencia en la vida de cada progenitor de unas condiciones laborales, circunstancias de conciliación de la vida laboral y familiar, residencia, apoyo familiar o bien del contexto más cercano, etc… que hagan posible el adecuado ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia (cuidar de los hijos, atenderlos en la realización de las labores ordinarias de la vida diaria, y intentarles un ambiente de seguridad y estabilidad que haga posible su adecuado desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los progenitores, localización de tales domicilios y distancia entre ellos y con respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o impiden una guarda o custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que demanda una convivencia regular y continuada con un hijo o bien hija menor. En este sentido, es esencial tener en cuenta los cambios y desvelos llevados a cabo tras la separación de facto de la pareja por cada padre a fin de acceder a unas condiciones laborales, habitacionales y de toda clase que favorezcan el ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad por razones de domicilio, horarios laborales o inestabilidad personal puede excluir a ese progenitor como guardador.

    -La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Morata de Tajuña: Es singularmente relevante con respecto a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro padre y, por tanto, sin contacto con el otro.