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Custodia Compartida en Mora de Ebro criterios actuales de concesión
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Custodia Compartida en Mora de Ebro criterios actuales de concesión.
-La actitud de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Mora de Ebro: Este criterio hace referencia a la actitud que cada progenitor muestra cuando tiene que aceptar sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse en especial la predisposición de cada padre para cooperar con el otro, llegar a negociaciones en todos los temas que se refieran a los hijos e hijas, considerar a estos al lado del posible enfrentamiento de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o bien núcleo familiar (progenitor «generoso»).
– Existencia de enfrentamiento entre los padres en tanto tenga incidencia sobre el menor en la solicitud de custodia compartida en Mora de Ebro: Debe superarse la idea de que cualquier evento de conflictividad o bien mala relación entre los progenitores excluye la guarda o bien custodia compartida. Se parte de la premisa de que una enorme mayoría de las roturas de pareja (desde luego todas y cada una las que llegan a un procedimiento no amistoso) llevan aparejado un cierto grado de problemática entre las partes. Lo esencial en este punto es descubrir si el nivel de problemática es tal que implica una rotura total de los canales de diálogo entre los padres, de suerte que no es posible comunicación de ninguna clase entre ellos para reflexionar sobre los temas ordinarios que afectan a sus hijos y también hijas, o bien si esa problemática elevada es traspasada por alguno de los padres a los hijos, de suerte que se ven inmersos de forma directa en ella, o bien si esa problemática se convierte en enfrentamientos directos o capítulos de violencia. En semejantes casos la problemática en la relación de los progenitores puede convertirse en impedimento a la custodia compartida, habida cuenta que por su propia naturaleza se trata de un régimen de colaboración entre los progenitores, esencialmente incompatible con las situaciones expuestas. En estos casos, debe prestarse relevante atención a la contribución de cada uno de los progenitores a esa situación de alta problemática y falta de comunicación a la hora de determinar el régimen de custodia de los hijos.
–Voluntad para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en Mora de Ebro: Este criterio hace mención, a la existencia en la vida de cada progenitor de unas condiciones de trabajo, circunstancias de conciliación de la vida laboral y familiar, vivienda, apoyo familiar o bien del contexto más próximo, etc… que hagan posible el conveniente ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia (cuidar de los hijos, atenderlos en la realización de las labores ordinarias de la vida diaria, y intentarles un entorno de seguridad y estabilidad que haga posible su adecuado desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los padres, localización de semejantes domicilios y distancia entre ellos y respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o impiden una guarda o bien custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que demanda una convivencia regular y continuada con un hijo o bien hija menor. En este sentido, es esencial tener en cuenta los cambios y desvelos llevados a cabo tras la rotura de hecho de la pareja por cada padre a fin de acceder a unas condiciones laborales, habitacionales y de toda clase que favorezcan el ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad con motivo de domicilio, horarios laborales o inestabilidad personal puede excluir a ese padre como guardador.
-Capacidad, destreza y habilidad de los padres en la solicitud de custodia compartida en Mora de Ebro: La habilidad puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores no dispone de las condiciones personales necesarias para ejercer adecuadamente la guarda o custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o bien enfermedad que acreditadamente impida u haga inviable el adecuado ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La destreza hacen referencia a las habilidades personales de cada progenitor para el ejercicio de las diferentes funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un ambiente adecuado a su edad y circunstancias. No se cuestionan cuando cada progenitorreconoce en el otro esa capacidad, habilidad y destreza. Si se cuestionan por alguno de los padres la capacidad, habilidad o destreza del otro/a resultan adecuados los informes periciales, o bien informes de hospitales, servicios médicos y también sociales.
-Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Mora de Ebro: Se trata de un criterio de valoración dirigido a impedir a los hijos y también hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ahora ha sido su ambiente «extenso» de confort.
-La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Mora de Ebro: Es esencialmente relevante con respecto a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro progenitor y, por tanto, sin contacto con el otro.