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Custodia Compartida en Marchamalo criterios actuales de concesión

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Sin Hijos

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89€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador e inscripción en el registro civil.

Con Hijos

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195€ por Cónyuge, todo incluido, abogado, procurador, convenio regulador y registro civil.

Con bienes que repartir

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    Custodia Compartida en Marchamalo criterios actuales de concesión.

    -La actitud de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Marchamalo: Este criterio hace referencia a la actitud que cada progenitor muestra en el momento de ejercer sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse en especial la voluntad de cada progenitor para cooperar con el otro, llegar a negociaciones en todos los temas que se refieran a los hijos e hijas, tener a estos al lado del posible problema de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o bien núcleo familiar (progenitor «generoso»).

    -La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Marchamalo: Es en especial relevante en relación a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro progenitor y, por tanto, sin contacto con el otro.

    -Capacidad, aptitud y habilidad de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Marchamalo: La habilidad puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores carece de las condiciones personales precisas para ejercer adecuadamente la guarda o custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o enfermedad que acreditadamente impida u impida el adecuado ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La habilidad hacen referencia a las habilidades personales de cada progenitor para el ejercicio de las diversas funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un entorno adecuado a su edad y circunstancias. No se ponen en cuestión cuando cada padrereconoce en el otro esa capacidad, habilidad y aptitud. Si se cuestionan por alguno de los progenitores  la capacidad, habilidad o destreza del otro/a resultan indispensables los informes periciales, o informes de centros de salud, servicios médicos y también sociales.

    La opinión manifestada por los hijos en la solicitud de custodia compartida en Marchamalo: La opinión, expresada de forma razonable, debe ser un criterio muy relevante a sopesar, dada la posible resistencia de los hijos a aquella forma de guarda y custodia que no resulta acorode a sus gustos esenciales y la dificultad de ejecutar fielmente esta clase de resoluciones judiciales. La voluntad de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más conveniente), por la manifestación concorde de ambos progenitores, o por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o dictamen de especialista independiente.

    Voluntad para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en Marchamalo: Este criterio hace expresión, a la existencia en la vida de cada progenitor de unas condiciones de trabajo, condiciones de conciliación de la vida laboral y familiar, residencia, apoyo familiar o bien del contexto más cercano, etc… que hagan posible el conveniente ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia (cuidar de los hijos, atenderlos en la realización de las tareas ordinarias de la vida diaria, y intentarles un ambiente de seguridad y estabilidad que haga posible su adecuado desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los padres, localización de tales domicilios y distancia entre ellos y respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o bien impiden una guarda o bien custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que demanda una convivencia regular y continuada con un hijo o hija menor de edad. En este sentido, es esencial tener en cuenta los cambios y desvelos llevados a cabo tras la rotura de hecho de la pareja por cada progenitor a fin de acceder a unas condiciones laborales, habitacionales y de toda clase que favorezcan el ejercicio de las labores propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad con motivo de domicilio, horarios laborales o bien inestabilidad personal puede excluir a ese progenitor como guardador.