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Custodia Compartida en Mairena del Aljarafe criterios actuales de concesión

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    Custodia Compartida en Mairena del Aljarafe criterios actuales de concesión.

    ”Ganas” para ejercer la custodia en la solicitud de custodia compartida en Mairena del Aljarafe: Este criterio hace expresión, a la existencia en la vida de cada padre de unas condiciones de trabajo, circunstancias de conciliación de la vida laboral y familiar, vivienda, apoyo familiar o bien del contexto más cercano, etc… que hagan posible el adecuado ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia (cuidar de los hijos, atenderlos en la realización de las labores ordinarias de la vida diaria, y intentarles un entorno de seguridad y estabilidad que haga posible su adecuado desarrollo). Se trata de condiciones objetivas (espacio adecuado para los hijos en los domicilios respectivos de los progenitores, localización de tales domicilios y distancia entre ellos y respecto al lugar de estudios, horarios laborales de cada progenitor, turnos de trabajo, etc…) que facilitan o bien impiden una guarda o bien custodia compartida, en tanto posibilitan o imposibilitan la organización que demanda una convivencia regular y continuada con un hijo o bien hija menor. En este sentido, es importante tener en cuenta los cambios y desvelos llevados a cabo tras la separación de facto de la pareja por cada progenitor a fin de acceder a unas condiciones de trabajo, habitacionales y de toda clase que favorezcan el ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia. La ausencia clara de esa disponibilidad con motivo de domicilio, horarios laborales o bien inestabilidad personal puede excluir a ese progenitor como guardador.

    -Arraigo social y familiar de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Mairena del Aljarafe: Se trata de un criterio de valoración dirigido a impedir a los hijos y también hijas el problema, añadido al inherente al cambio en su vida que supone la ruptura de la pareja, que supondría el tener que romper con lo que hasta ahora ha sido su contexto «extenso» de seguridad.

    -La edad de los hijos en la solicitud de custodia compartida en Mairena del Aljarafe: Es singularmente relevante con respecto a hijos de corta edad en los que se desaconsejan repartos de tiempo prolongados entre uno y otro padre y, por tanto, sin contacto con el otro.

    La opinión manifestada por los hijos de edad en la solicitud de custodia compartida en Mairena del Aljarafe: La opinión, manifestada de forma razonada, debe ser un criterio muy relevante a sopesar, dada la posible resistencia de los hijos a aquella manera de guarda y custodia que no resulta acorode a sus preferencia y la dificultad de ejecutar fielmente este género de resoluciones judiciales. La opinión de los hijos puede ser conocida por medio de su audiencia directa (lo más recomendable), por la manifestación concorde de ambos padres, o bien por lo expresado a los expertos judiciales en el seno de un informe pericial o dictamen de especialista independiente.

    -La actitud de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Mairena del Aljarafe: Este criterio hace referencia a la actitud que cada padre muestra en el momento de ejercer sus deberes y respetar los derechos del otro. Debería valorarse singularmente la predisposición de cada padre para cooperar con el otro, llegar a negociaciones en todos los temas que se refieran a los hijos e hijas, considerar a estos al lado del ocasional problema de pareja, y promover una relación estable y sana con el otro progenitor, su núcleo familiar y, en su caso, su nueva pareja o bien núcleo familiar (progenitor «generoso»).

    -Capacidad, destreza y habilidad de los progenitores en la solicitud de custodia compartida en Mairena del Aljarafe: La habilidad puede definirse como un factor descartante de la custodia si uno de los progenitores no dispone de las condiciones personales necesarias para ejercer diligentemente la guarda o bien custodia por la presencia de alguna {enfermedad|trastorno mental|drogodependencia, o bien patología que acreditadamente impida o bien imposibilidad el adecuado ejercicio de las funciones propias de la guarda de hijos. La habilidad hacen referencia a las habilidades personales de cada padre para el ejercicio de las diferentes funciones parentales, para garantizar el bienestar de los menores y facilitarles un ambiente conveniente a su edad y circunstancias. No se ponen en cuestión cuando cada progenitorreconoce en el otro esa capacidad, habilidad y destreza. Si se cuestionan por alguno de los padres  la capacidad, habilidad o aptitud del otro/a resultan adecuados los informes periciales, o informes de centros de salud, servicios médicos y también sociales.